Fiscalía pide a Corte Constitucional definir competencia sobre bienes de las Farc

La tesis de la Fiscalía es que los bienes que no fueron inventariados serán tratados en la justicia ordinaria y no en la JEP.
El fiscal general, Néstor Humberto Martínez y la presidenta de la JEP, Patricia Linares.
El fiscal general, Néstor Humberto Martínez y la presidenta de la JEP, Patricia Linares. Crédito: Cortesía: Twitter JEP ‏@JurisdiccPaz

En medio del choque de competencias entre la Fiscalía y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por los informes sobre los bienes que deben entregar las Farc, el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, envió una carta a la Corte Constitucional para que intervenga en el conflicto entre la JEP y la justicia ordinaria por los bienes que no han sido inventariados.

El Fiscal General le solicitó a la Corte determinar si la información relacionada con los bienes y activos no reportados por las Farc deben estar en poder de la Fiscalía o de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

El jefe del ente investigador no respondió al ultimátum de tres días que fijó la JEP para que, junto al Ministerio del Interior y la Superintendencia de Notariado y Registro, se entregara la información detallada sobre los bienes que no reporto las Farc tras su desmovilización. La Jurisdicción Especial advirtió que de no recibir respuesta se estaría incurriendo en un desacato.

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La solicitud de esta información se hizo, pues la JEP deberá definir si impone medidas cautelares a los bienes para protegerlos y destinarlos a la reparación de las víctimas del conflicto armado interno.

El conflicto de competencias planteado, fue solicitado por el Fiscal General en una carta de 20 páginas dirigida directamente al presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares.

“Los bienes activos que no hayan sido inventariados una vez concluido el proceso de dejación de armas, recibirán el tratamiento que establece la legislación ordinaria”, señala la petición firmada por Martínez Neira.

De acuerdo con el jefe del ente acusador, la ley vigente sobre los bienes que no fueron inventariados a más tardar el 15 de agosto de 2017 por parte de las Farc tienen que ser objeto de extinción de dominio por parte de la Fiscalía General.

“Cualquier intento de que los bienes no inventariados se someta a trámite distinto, falsea la voluntad de paz de las partes y por ende, el marco legal del proceso de paz”, indicó el fiscal Martínez.

Billonarios bienes incautados

El Fiscal General reveló que tras adelantar una minuciosa labor de investigación a la fecha, los investigadores han logrado incautar propiedades y activos ilícitos presuntamente vinculados a las antiguas Farc por una suma que asciende a los 2.3 billones de pesos.

En este sentido señaló que ese organismo dispuso de un total de 400 investigadores para rastrear y ubicar los bienes que no fueron reportados por esa antigua guerrilla.

Para ese fin los agentes de policía judicial revisaron 13.268.205 archivos encontrados en dispositivos electrónicos incautados a las Farc durante el conflicto y 17.990 entrevistas a desmovilizados de esta organización.

"Se ha logrado establecer la existencia de 548 predios urbanos, 5.228 bienes rurales, 207 bienes baldíos, por cerca de 2.120.000 hectáreas; 284 bienes comerciales, 792.808 semovientes y 1.166 automotores y varias evidencias de caletas de dinero en efectivo en pesos y dólares que no fueron inventariados y cuyo único destino, de acuerdo con la ley, es que sean objeto de extinción de dominio", indicó el documento.

Según el Martínez, este monto de los bienes decomisados dobla la cifra en relación con los bienes que entregó en su listado dicho grupo guerrillero al Gobierno nacional.

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En la carta dirigida a la Corte Constitucional, Martínez aseguró que se constituye en una exhorbitante pretensión que la JEP pretenda dictar medidas cautelares sobre los bienes no inventariados de las Farc que son de competencia de la justicia ordinaria.

El Fiscal General enfatizó en que "la reparación a las víctimas no constituye, por noble que sea como finalidad constitucional, una razón suficiente para garantizar el ejercicio por parte de la JEP de atribuciones específicas que le han sido asignadas a la jurisdicción ordinaria, conforme a la legislación aún vigente".


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