Fiscalía no podrá interceptar llamadas en procesos de extinción de dominio

Para la Corte Constitucional la Fiscalía no puede realizar este tipo de acciones sin una orden judicial.
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Crédito: La FM

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó los artículos 26 y 170 del Código de Extinción de Dominio los cuales le otorgaban a la Fiscalía General la facultad para interceptar teléfonos y llamadas sin una orden judicial.

Según el alto tribunal, esta competencia no la podía tener la Fiscalía, ya que tales artículos desbordaban las funciones constitucionales y violaban las garantías cuando se adelantaban estos procesos.

Asimismo, los magistrados del alto tribunal determinaron que el interceptar llamadas telefónicas y hacer la búsqueda selectiva en las bases de datos deben ser solo autorizados por medio de una orden emitida por un juez de la República, para así no vulnerar los derechos de los investigados.

Cabe resaltar que el artículo 170, por ejemplo, le daba “vía libre al fiscal general o un delegado suyo en el uso de cualquier técnica investigativa (interceptaciones, allanamientos, búsqueda selectiva en bases de datos entre otros) sin necesidad de solicitarlo ante un juez”.

Esta decisión la tomó la Corte Constitucional al acoger la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos quien expuso distintos argumentos contra el Código de Procedimiento Penal establecido en esta ley.


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