EPS deben entregar sillas de ruedas cuando médico lo indique: Corte Constitucional

El alto tribunal indicó que es una obligación, según los servicios incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).
La Corte Constitucional estableció que las sillas de ruedas para pacientes que lo requieran deben ser suministradas por la EPS.
La Corte Constitucional estableció que las sillas de ruedas para pacientes que lo requieran deben ser suministradas por la EPS. Crédito: pxhere.com

La Corte Constitucional estableció que las sillas de ruedas para pacientes que lo requieran deben ser suministradas por la EPS en el caso en que un médico adscrito a la entidad prestadora de salud así lo determine.

El alto Tribunal indicó que las herramientas de transporte deben ser entregadas según los servicios incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS), sin embargo precisó que el financiamiento no hace parte de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que es el monto anual que pagan los afiliados para cubrir el Plan Obligatorio de Salud. Esto quiere decir que las sillas de ruedas no hacen parte del listado de servicios, sino de ayudas técnicas por parte del PBS.

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La decisión se tomó luego de que la Corte estudió una acción de tutela interpuesta por Deysi Yandy Zambrano, en representación de su hijo menor de edad Maicol Yordani Yandy Zambrano, contra la Asociación Indígena del Cauca EPS por la vulneración de los derechos fundamentales del menor al no suministrarle la atención debida.

Los hechos se presentaron luego de que el pequeño de cinco años fuera diagnosticado con parálisis cerebral espástica y síndromes epilépticos especiales por lo que requería terapias específicas y controles médicos constantes en una entidad de salud ubicada en Cali. Frente a esto, la madre del menor pidió a la EPS el servicio de ambulancia, acompañamiento de una enfermera y el transporte en silla de ruedas, lo que le fue negado por los médicos de la entidad que no emitieron las ordenes correspondientes.

A pesar de la situación, el 12 de octubre de 2017 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí resolvió negar el amparo de tutela a los Zambrano argumentando que la EPS no había vulnerado los derechos del niño porque no existía una historia clínica reciente del menor.

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Sin embargo, la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-464 de 2018 del pasado 4 de diciembre ordenó a la EPS suministrar el servicio de transporte de Jamundí a Cali, ida y vuelta para el niño las veces que sea necesario, para que acceda a las terapias integrales de neurodesarrollo que le fueron prescritas por el médico tratante.

Asimismo, el alto tribunal estableció que por medio de una junta médica se evalué la necesidad del pequeño de contar con una silla de ruedas y de ser así, según la Corte, la EPS es la encargada de suministrar el medio de transporte.


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