El trascendental cambio que sufriría la figura de divorcio en Colombia

La Corte Constitucional se apresta a tomar una decisión en una demanda al respecto.
Divorcio
Crédito: Colprensa

Este jueves, la Corte Constitucional estudia la posibilidad de que una pareja pueda separarse solo con la voluntad de uno de los dos cónyuges.

El alto tribunal definirá una demanda contra uno de los artículos del Código Civil que pide se elimine una de las condiciones que se les imponen a las parejas que contraen matrimonio para divorciarse.

Se trata de la causal que establece que el divorcio debe ser de mutuo acuerdo entre la pareja y éste debe ser avalado por un juez de la República mediante fallo.

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Andrea del Pilar Rojas, quien radicó la demanda, dice que la norma viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad ya que impone obstáculos a las mujeres y hombres a la hora de enfrentar distintas situaciones con las parejas, como la violencia intrafamiliar.

Así las cosas, la acción judicial plantea que la decisión de divorciarse sea unilateral y sin depender del consenso entre la pareja.

El estudio de la demanda se encuentra en el segundo orden del día de la Sala Plena por lo que esta noche habrá decisión al respecto.

Cabe resaltar, que según el artículo 154 del Código Civil, las siguientes son las causales establecidas para el divorcio:

  • Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  • El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
  • Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  • La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  • El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  • Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  • Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  • La separación de cuerpos, judicial o, de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  • El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

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