Determinaron que alias Otoniel no podrá ingresar a la JEP

Hay elementos de pruebas suficientes que evidencien que Dairo Antonio Úsuga fue un comandante de grupos paramilitares.
Alias Otoniel
Crédito: AFP

Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinaron en última instancia que el extraditado narcotraficante y ex jefe de la banda criminal del Clan del Golfo Dairo Antonio Úsuga David, alias Otoniel, no podrá acceder a los beneficios de ese tribunal.

La decisión fue adoptada por parte de la Sección de Apelación de la JEP que revisó un recurso instaurado, por parte de la defensa del capo del narcotráfico, con el cual buscaba tener un cupo en esa jurisdicción.

Para la JEP, hay elementos de pruebas suficientes que evidencien que Dairo Antonio Úsuga fue un comandante de grupos paramilitares.

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Los magistrados determinaron que "el señor Usúga David mantuvo su condición esencial de paramilitar desde su desmovilización de las Autodefensas (2006), hasta su ingreso y aprehensión como miembro de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (2009). Su pertenencia a grupos paramilitares no sólo fue continúa, sino que, además, tuvo rango de comandancia".

En la resolución se concluye que alias Otoniel no puede ser admitido como un tercero civil responsable de hechos cometidos en el marco del conflicto armado colombiano.

"Quedó evidenciado que, a lo largo de su trayectoria, este militó en diversos grupos paramilitares respecto de los cuáles la JEP, en general, carece abiertamente de competencia personal", indica la resolución de la JEP.

Igualmente, los magistrados argumentaron que la solicitud de sometimiento está desprovista de toda evidencia que permita comprobar que alias Otoniel pertenecía en algún momento a las antiguas Farc.

La JEP recordó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y las autoridades extranjeras que formularon los indictments contra alias Otoniel documentaron sus relaciones con múltiples organizaciones armadas ilegales diferentes de la extinta guerrilla de las Farc.

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"Está entre otras razones le permitieron concluir -en decisión del 7 de abril de 2022 que tiene fuerza de cosa juzgada-, que como no se había probado la pertenencia del solicitante a las desmovilizadas Farc, este no acreditaba el factor personal requerido para recibir la garantía de no extradición", agrega la decisión de la JEP.


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