“Deben privilegiar derechos de los hijos”: Corte Suprema sobre los líos entre padres por la custodia

La Corte Suprema dijo que los jueces deben privilegiar y priorizar los derechos y los intereses de los menores de edad.
Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia Crédito: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia en su sala civil recordó que “cuando estén en conflicto los derechos de los padres de crianza con los de los padres biológicos, los jueces deben privilegiar y priorizar los derechos y los intereses de los menores de edad”.

El pronunciamiento de la Corte se dio a estudiar el caso de una familia cuya madre tuvo una relación extramatrimonial y quedó en embarazo, el menor fue registrado como hijo de su esposo, quien estuvo a su cargo desde su nacimiento.

El lío se presentó cuando el padre biológico del niño interpuso una acción para quedarse con la custodia, él comprobó a través de una prueba de ADN que era el padre biológico y logró que los jueces en primera y segunda instancia le dieran la custodia.

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Sin embargo, el caso llegó a la Corte porque el padre de crianza del menor que lo reconoció desde su nacimiento y lo crio como suyo, interpuso un recurso diciendo que las decisiones judiciales habían desconocido y olvidado “la importancia de la familia de crianza”.

La Corte, con ponencia de la magistrada Hilda González, advirtió que, aunque “la paternidad biológica y la social o de crianza son distintas, persiguen el mismo objetivo, el cual es que los menores cuenten con un padre que vele por su bienestar y sus necesidades”.

Para la Corte, en este tipo de casos “no hay una formula mágica”, lo que se debe tener en cuenta es que “los niños tienen derecho a conocer su origen, pero también a no ser separados de su familia”.

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En el caso puntual, la Corte determinó que el derecho del padre biológico debía prevalecer sobre el de crianza, porque “si fue separado de él fue por razones externas ajenas a su voluntad”, pero que ese reconocimiento “no implica romper el vinculo del niño con la familia que siempre ha tenido con su padre de crianza”.

En conclusión, la Corte determinó que el niño no debía separarse totalmente de su padre biológico, aunque él no tuviera la capacidad económica suficiente para su sustento.

“La manutención es compartida con la madre sin dejar de lado que el padre de crianza también puede ayudar (…) no puede olvidarse que la manutención corresponde a ambos padres, debiendo también la madre procurar aportar para sus necesidades, sin dejar de lado el apoyo que debido al amor que dice tenerle el padre de crianza este le pueda brindar”, estableció la Corte.


Fiscalía General de la Nación

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