Corte Suprema ordena retirar antena de telefonía por afectar a paciente con cáncer

La Sala Civil de la Corte concedió mediante acción de tutela la protección de los derechos a la vida, la salud y la dignidad.
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Crédito: La FM

La Corte Suprema de Justicia falló a favor una tutela interpuesta por una paciente enferma de cáncer, quien adujo que una antena de telefonía móvil instalada cerca a su residencia, le podría traer afectaciones más serias a su actual estado de salud.

Según la alta corte, esta mujer es sujeto especial de protección por parte del estado, razón por la cual, se le ordenó a la empresa retirar dicha antena que generaba exposición a la radiación electromagnética, lo cual conllevaba un certero riesgo para la mujer.

La determinación fue adoptada con base en la Ley 99 de 1993, que establece que “cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no podrá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.

Asimismo, teniendo en cuenta la sentencia C-595 de 2010 de la Corte Constitucional, que estableció que el principio de precaución constituye una herramienta constitucional y de orden internacional de suma relevancia a efectos de determinar la necesidad de intervención de las autoridades frente a peligros potenciales que se ciernen sobre el medio ambiente y la salud pública”.

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