Corte Suprema condena a Mancuso, 'El Iguano' y 'Juancho Dique'

De igual forma, nueve jefes paramilitares más fueron condenados.
Archivo La FM
Crédito: La FM

La condena de los jefes paramilitares era más que esperada por la pública aceptación de crímenes por parte de los postulados. Y más que contabilizar a las víctimas o decir que a Mancuso lo condenaron por 23 delitos, llama la atención de las 477 páginas del fallo la forma fría como la Corte Suprema asegura que no solo los criminales que empuñaron las armas son responsables.

Dice la Corte, que los ciudadanos aceptaron en la sociedad a las autodefensas, “sin reprocharles, sin excluirlos”. Y en pocas palabras los magistrados de la Sala Penal dejaron claro que: “Todos a una somos culpables”.

La Corte, en el inicio de la sentencia, les pide a los colombianos un acto de reflexión ante la permisividad con hombres como Salvatore Mancuso. “Ya va siendo hora de que, en aras de lograr una catarsis, un olvidar, un comenzar de nuevo y de ceros, todos hagamos un verdadero acto de contrición, pues, todos a una somos culpables, pues jamás aplicamos eso que a veces resulta más efectivo que la sanción penal: el control social, dado que antes que rechazar al agresor o a quien lo auxiliaba, permitimos que hicieran vida social, sin reprocharles, sin excluirlos, sin señalarlos”.

La Sala Penal ordenó investigaciones. Más que dar nombres de futuros procesados, le pidió a la Fiscalía que evaluara de nuevo las pruebas y que iniciara procesos para conocer algo más de verdad sobre los colaboradores de tres bloques de Autodefensas.

“La delincuencia no hubiese logrado sus metas, o cuando menos no con los sanguinarios y devastadores resultados de que da cuenta lo allegado en el juicio, de no haber contado con el silencio cobarde o pagado, la ayuda obligada, comprada o producto de la simpatía, de integrantes del conglomerado social, como algunos policías, algunos militares, algunos servidores públicos de los niveles local, municipal, departamental o nacional, algunos jueces, algunos legisladores, algunos comerciantes, algunos ganaderos, en fin, algunos ciudadanos”.

La Corte en el fallo excluyó a 44 víctimas que se habían incluido como afectadas por los 13 procesados. Reconoció como víctimas a 78 personas más que las que habían sido aceptadas por el Tribunal Superior de Bogotá y ordenó indemnizarlas, no con el tope que tiene la Unidad de Víctimas para las reparaciones, sino con lo establecido en la sentencia. En algunos casos los valores alcanzan los 68 millones de pesos por víctima. Ese dinero, dice la Corte, debe salir de los paramilitares “El pago de los perjuicios señalados en las sentencias deben hacerlo, en primer lugar, los condenados por los delitos cometidos; en su defecto, todos los integrantes del grupo armado ilegal de manera solidaria, y subsidiariamente, el Estado”.

Para los magistrados es importante la recuperación colectiva de las comunidades que se encuentran en zonas de influencia paramilitar. En la sentencia se ordena medidas a la Unidad de Víctimas para que inicie procesos en esos territorios con el fin de reparar los daños colectivos.

La cantidad de hechos narrados y la sevicia con la que se cometieron, son el reflejo de la cantidad de delitos por los que se condena a Mancuso, 23 en total: (i) concierto para delinquir agravado; (ii) actos de terrorismo; (iii) homicidio en persona protegida; (iv) homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa; (v) tortura en persona protegida; (vi) toma de rehenes; (vii) destrucción y apropiación de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH); (viii) hurto calificado y agravado; (xi) exacción o contribuciones arbitrarias; (x) secuestro simple y agravado; (xi) desaparición forzada; (xii) actos de barbarie; (xiii) deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; (xiv) tratos inhumanos y degradantes; (xv) represalias; (xvi) obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias; (xvii) despojo en campo de batalla; (xviii) simulación de investidura o cargo; (xix) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (xx) destinación ilícita de muebles o inmuebles; (xxi) tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos; (xxii) conservación o financiación de plantaciones y; (xxiii) existencia construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje.

Los paramilitares fueron condenados a 480 meses de prisión, pero por acogerse a la ley de Justicia y Paz, se les concedió la pena alternativa de ocho años de cárcel.

Los condenados son: Salvatore Mancuso Gómez, Sergio Manuel Córdoba Ávila, Julio Manuel Argumedo García, Jorge Iván Laverde Zapata, Úber Enrique Bánquez Martínez, Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, Leonardo Enrique Sánchez Barbosa, José Gregorio Mangones Lugo, Miguel Ramón Posada Castillo, Óscar José Ospino Pacheco, José Bernardo Lozada Artuz y Edgar Ignacio Fierro Flórez.

Las Fallas de la Justicia

Las víctimas perdieron la oportunidad de saber la verdad. Esa fue la conclusión de la Corte Suprema. “En aras de la celeridad, se sacrificó elementos más importantes como la verdad que las víctimas y la sociedad esperan”.

En el fallo contra los 12 exjefes paramilitares el Alto Tribunal hace un recuento de los errores de la Fiscalía y del Tribunal de Cundinamarca, aseguró que les faltó investigación. “Se esperaría una mayor diligencia de la Fiscalía en su tarea de investigar para aportar elementos de juicio que permitan establecer lo realmente acaecido, en lo entendido de ofrecer a los deudos la historia verdadera de lo acaecido con sus muertos”.

La Corte anuló varios procesos de víctimas y se los devolvió al Tribunal de Bogotá para que se realice de nuevo los procesos de reparación.

Por último, y ante la gravedad de los hechos narrados, la Corte les pidió que los alcaldes y gobernadores del país que realicen planes de atención médica y sicológica a los afectados. Además, solicitó hacer difusión de campañas para limpiar el nombre de las víctimas que una vez fueron señaladas por los paramilitares como actores del conflicto armado.


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