Corte ordena reintegro de tres pilotos de Avianca que fueron despedidos tras paro de 2017

Con siete votos a favor el alto tribunal determinó que hubo violaciones al debido proceso en el despido de los aviadores.
Los pilotos de Avianca estuvieron en paro durante 51 días
Crédito: Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional falló una tutela a favor de tres pilotos sindicalizados dela Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) y ordenó el reintegro a sus labores, luego de que fueran despedidos tras las protestas registradas en el 2017,por más de 40 días.

La tutela de los tres pilotos se presentó contra el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y Avianca por violaciones a sus derechos labores tras ser despedidos, al parecer, sin justificación.

Para los pilotos, el despidió fue producto de una vulneración al "debido proceso en las actuaciones disciplinarias que terminaron con la terminación del contrato laboral entre pilotos de Avianca y la empresa".

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El caso le correspondió al magistrado Carlos Bernal, cuya ponencia hacía un análisis profundo sobre el fuero sindical y el derecho al trabajo de los pilotos que terminaron siendo despedidos, con respecto al derecho fundamental al transporte aéreo.

La decisión del alto tribunal no afecta el fallo de la Corte Suprema de Justicia que en tres oportunidades declaró ilegal la huelga de los pilotos por considerar que el servicio de aviación es fundamental y no puede verse afectado por un paro de trabajadores.

La declaratoria de ilegalidad se sustentó en varias normas jurídicas, entre ellas el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 366 de 1996 que dice que el transporte aéreo es un servicio público esencial.

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Sobre los casos que acepto estudiar la Corte Constitucional, Avianca a través de un comunicado, aclaró que se trata del estudio de tres tutelas relacionadas con el despido de tres pilotos.

La compañía aérea en su momento puntualizó que la decisión sobre la ilegalidad de huelga continuaba en firme.

“La tutela de ilegalidad de la huelga no fue aceptada para revisión. El cese de actividades fue declarado ilegal por varias instancias judiciales, incluyendo por la Corte Suprema de Justicia, en ocasiones anteriores”, indicó.


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