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Corte mantiene norma sobre demanda por alimentos a hermanos legítimos

La Corte Constitucional no tomó decisión sobre la demanda contra la norma en el Código Civil.

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Actualizado:
Miércoles, Septiembre 25, 2019 - 19:03
Corte Constitucional
Corte Constitucional.
Foto: Colprensa

La Corte Constitucional no tomó decisión de fondo sobre una demanda que pedía tumbar la norma del Código de Civil que permite demandar por alimentos a los hermanos legítimos.

La demanda decía que la norma desconocía la igualdad con otros hermanos que no necesariamente son producto del vínculo del mismo papá y mamá. 

“Lo norma desconoce los principios de pluralidad de solidaridad en relación con el concepto de familia pues el Estado ampara solamente aquellas que tengan origen en la institución del matrimonio”, decía la demanda. 

Lo anterior quiere decir que la norma desconoce que existen otros tipos de familia diferentes a la tradicional hombre y mujer, “como la familia monoparental, la familia restructurada, la familia agregada, la familia colectivo y la familia de crianza”. 

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Al estudiar el caso la Sala Plena consideró que la demanda no dio razones de fondo para declarar inconstitucional la norma, por eso se declaró inhabilitada para tomar la decisión. 

En medio de la discusión la Procuraduría envió un concepto en el que señalaba que la demanda no era idónea para solicitar tumbarla debido a que “introduce un criterio de discriminación injustificado” e innecesario.

Para la Procuraduría, no habría cabida para la discriminación en ese tipo de casos teniendo en cuenta que la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias sentencias sobre la protección a los diferentes tipos de familia existentes en el país. 

“La distinción de hermanos legítimos en relación con la titularidad del derecho de alimentos no es necesaria máxime cuando la discriminación fundada en el origen de la filiación fue excluida del ordenamiento jurídico a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 y las normas del sistema jurídico que aún mantenían ese tipo de diferenciaciones como herencia de la antigua concepción de la familia han sido categóricamente declaradas inexequibles  en reiteradas pronunciamientos de la Corte”, señala uno de los apartes del documento de la Procuraduría.  

Fuente:
Sistema Integrado de Información