Corte: Estado debe tener en cuenta a la familia para repatriar presos en el exterior

La Corte Constitucional falló a favor de un colombiano preso en Hong Kong y ordenó al Estado colombiano repatriarlo.
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Corte Constitucional / Colprensa.

El hombre, condenado a 14 años de cárcel por tráfico de drogas, elevó a las autoridades de China una petición de repatriación para que le autorizaran el regreso a Colombia y terminar de pagar su condena, para estar cerca de sus dos hijos que viven con su abuela.

El estado chino acogió su solicitud, sin embargo, el estado colombiano se la negó a pesar de que él iba a costear los gastos de traslado. El argumento fue que no se trataba de un caso humanitario. Para la Corte Constitucional dicha respuesta es reprochable debido a que no se tuvo en cuenta el derecho fundamental a la unidad familiar.

La Corte estableció que el Estado colombiano debe estudiar otros aspectos como el interés superior de los menores de edad a tener una familia y estar cerca de su padre. En el caso concreto "la autorización dada por las autoridades de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para su repatriación", más aún al conocer lo difícil que es para un colombiano lograr una aprobación de ese tipo.

La sala octava de revisión de la Corte señaló que las "autoridades nacionales no pueden actuar con base en una discrecionalidad absoluta y, por ello, deberán analizar nuevamente el caso".

La Corte señaló que el hombre cumple con los requisitos para conceder traslados por repatriación en cuanto: "(a) La condena que le fue impuesta no es de prisión perpetua o pena de muerte; (b) El delito por el cual fue condenado no es de tipo político o militar; (c) El traslado fue solicitado por el accionante y aprobado por las autoridades de la Región Administrativa Especial de la República Popular de China".

Además, "(d) La conducta por la cual fue condenado, también constituye delito en Colombia; (e) La sentencia que lo condenó se encuentra ejecutoriada, sin posibilidad de un recurso alguno; y (f) No existen procesos pendientes en la Región Administrativa Especial de Hong Kong contra el tutelante".


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