Corte Constitucional: Uber debe estar afiliado a empresa de transportes

El alto tribunal advirtió que ese es un requisito indispensable para que la plataforma pueda funcionar.
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AFP (Referencia).


Los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional declararían exequible la norma que establece la reglamentación para la modalidad individual del servicio de transporte de lujo de pasajeros, pero advertiría que Uber como plataforma debe ajustarse a los parámetros de la ley.

De acuerdo con la ponencia que está en discusión por parte de los magistrados, se dejaría la reglamentación como está y las facultades que tiene el Gobierno para el servicio de pasajeros individual.

No obstante, la Corte Constitucional advertiría que plataformas como Uber deberán pertenecer a una empresa de transportes para que haga parte del sistema y de los parámetros fijados en la ley.

Para la Corte Constitucional si bien debe respetarse la libre competencia y establecer soluciones a la movilidad en las ciudades, el desarrollo de las iniciativas económicas en el ámbito del transporte público debe estar sujeto a las normas establecidas.

Según la norma estudiada por la Corte Constitucional, se establece que “el Gobierno nacional impulsará modelos para la gestión de movilidad en las ciudades, en donde se contemplen alternativas para mejorar la calidad de vida, la utilización eficiente de los recursos, la reducción del tiempo de desplazamiento, la promoción de los transportes limpios y la utilización de tecnologías que contribuyan a la gestión del tráfico”.

Asimismo en la Ley 1753 de 2015 se advierte que “dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno nacional deberá reglamentar el servicio de lujo dentro de la modalidad individual de pasajeros”.



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