Corte Constitucional tumba la sobretasa al consumo de energía eléctrica

Según los magistrados, la norma demandada vulnera la prohibición de creación de rentas de destinación específica.
Irregularidades en la medición de consumos, facturación y tarifas de los servicios durante el aislamiento social obligatorio
Irregularidades en la medición de consumos, facturación y tarifas de los servicios durante el aislamiento social obligatorio Crédito: Archivo Alerta Tolima

Los magistrados de la Corte Constitucional tumbaron la sobretasa de 4 pesos por kilovatio de hora consumida, en el servicio de energía eléctrica para los estratos 4,5 y 6.

Con ponencia del magistrado Alejando Linarez Cantillo, se declaró inconstitucional el artículo 313 del Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional, que había creado dicha sobretasa desde el año pasado y hasta el año 2022.

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Cabe mencionar que esos recursos iban destinados a fortalecer el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Para ese tribunal, la norma demandada (Ley 1955 de 2019) vulnera la prohibición de creación de rentas de destinación específica, al no enmarcarse en la excepción correspondiente a la noción de inversión social.

Según los magistrados de la Corte, no queda duda de que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, que tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

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Sin embargo, la Corte Constitucional indicó que dicha finalidad no se concreta en la destinación específica de una renta nacional, creada por la norma demandada en una Ley aprobatoria del Plan de Desarrollo.

"Lo anterior, al destinarse en abstracto para el pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios, para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica de las empresas de energía eléctrica en toma de posesión", señala uno de los apartes de la decisión de la Corte Constitucional.

Los magistrados dejaron en claro que esa determinación surte efectos inmediatos y hacia futuro, además de ser aplicable al respectivo periodo de facturación que inicie con posterioridad a la fecha de notificación de la providencia de la Corte Constitucional.


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