Corte Constitucional: Policía también debe tomar decisiones basas en enfoque de genero

La Corte Constitucional amplió la protección a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Tras fallar una tutela el alto tribunal ordenó a la Policía y a las autoridades judiciales administrar la justicia, basándose en enfoque de género para no revictimizar a las mujeres.
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Consejo de Estado / Fotografía suministrada a LA FM.

La sala octava de revisión de la Corte recordó a las autoridades judiciales y a la Policía que existen normas internacionales y nacionales que protegen los derechos de las mujeres y que ordenan a los administradores de justicia resolver casos con base en criterios diferenciadores de genero, con el fin de prevenir y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres.

Señala la Corte que de lo contrario se estarían confirmando “patrones de desigualdad, discriminación y violencia en contra de esta población (…) vulnerando el derecho fundamental”.

El caso concreto es el de una mujer que interpuso una acción de tutela contra una orden de la Inspección de Policía de Engativa.

La institución permitió que su exesposo tuviera las llaves de su casa, a pesar de que tenía una caución de restricción para acercarse a ella y una denuncia por violencia intrafamiliar.

La Corte determinó que se vulneraron los derechos al debido proceso al no valorar las pruebas que la mujer presentó para evitar que su expareja pudiera acercarse.

El alto tribunal ordenó a la Inspección Décima C Distrital de la Policía de la localidad de Engativá emitir una nueva decisión “teniendo en cuenta el principio de no discriminación por razón del sexo y la especial proyección de la mujer víctima de cualquier tipo de violencia”.


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