Corte Constitucional: penas aplicadas a indígenas no pueden extenderse a su familia

La Corte Constitucional advirtió que aunque respeta la jurisdicción indígena, no pueden vulnerar los derechos de las familias de los infractores ni provocarles afectaciones a los no sancionados.
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Crédito: La FM

La decisión la tomó el alto tribunal al estudiar el caso del indígena José Ramiro Rojas, quien fue desterrado del Resguardo Indígena Tamas Páez La Gabriela, ubicado en el corregimiento del Caguán, municipio de Neiva y quien por no irse voluntariamente le quemaron la casa, afectando los derechos de su familia, que no infringieron las reglas de su comunidad.

Explicó la Corte Constitucional que las comunidades no tienen el derecho de afectar los derechos a vivir y permanecer en el territorio del pueblo al que pertenecen, “en efecto, si bien la comunidad enmarca dicho procedimiento dentro de la efectividad de la pena de expulsión impuesta al indígena José Ramiro Rojas González, lo cierto es que al haber quemado el lugar en el que residía, no solamente él sino su núcleo familiar se terminó afectando; los miembros de la familia se han visto desprovistos tanto de su vivienda como de la tierra de la cual derivaban su sustento".

Asimismo, señaló el alto tribunal que "la fuerza de esta circunstancia los ha llevado a tener que buscar refugio por fuera del territorio del Resguardo, a pesar de que ellos no han sido objeto de juicio alguno al interior de la comunidad y, en consecuencia, no podrían ser sujetos de sanciones por parte de ella”.

Ante estos hechos, la Corte Constitucional ordenó que la comunidad apoye el proceso de retorno de la familia y les asigne nuevamente una parcela para que fijen su lugar de vivienda.


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