Corte Constitucional: eutanasia por depresión no es procedente

El alto tribunal sentó un precedente ante una tutela realizada por un ciudadano de 91 años que estaba deprimido.
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La Corte Constitucional confirmó parcialmente un fallo de única instancia, proferido el trece de enero de 2016 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán, en la tutela instaurada por el señor Reinaldo Anacona Gómez contra el Hospital Universitario San José de Popayán y la Nueva EPS.

El alto tribunal sentó un precedente en el sentido de negar el derecho fundamental de Reinaldo Anacona Gómez a morir dignamente y, adicionalmente, conceder el amparo del derecho a la vida digna.

Cabe anotar que la Nueva EPS, a través de su representante legal, señaló que la entidad no tenía la facultad científica ni jurídica para determinar la aplicación de la eutanasia al accionante, y aunque el juez determinara que tendría que hacerlo ejercerían los recursos de ley y/o acciones judiciales pertinentes, por considerar que se trataba de un problema social y seguramente un abandono familiar.

Así mismo, el Hospital Universitario San José de Popayán señaló que las pretensiones de la acción de tutela eran absolutamente improcedentes, pues el procedimiento de aplicación de la eutanasia en Colombia está estrictamente reglado, sujeto a todas las formalidades tanto en su petición, como en su desarrollo, por lo que no podía aplicarse al accionante por haber manifestado de manera simple su intención de no continuar con su vida.

En esa misma línea, el médico psiquiatra Andrés José Dulcey Cepeda rindió un informe respecto del estado de salud del señor Anacona, afirmando que según su historial médico no sufre de una enfermedad terminal, sino otras afecciones como "vértigo de Menniere e hipertensión arterial".

Ante estas situaciones, la Corte pidió reconocer que "la familia del accionante y las instituciones que le brindan la atención en salud están cumpliendo con las obligaciones constitucionales y legales frente al deber de cuidado". Y ordenó a la Alcaldía de Popayán que realice seguimiento periódico a la condición de vida del señor Reinaldo Anacona Gómez como sujeto de especial protección constitucional.


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