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Corte Constitucional admite tres demandas contra cadena perpetua para violadores de menores

Una de las demandas aceptadas para estudio es de un grupo de estudiantes de derecho de la Universidad Javeriana.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Octubre 20, 2020 - 14:56
Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia
Colprensa

La Corte Constitucional admitió para estudio de fondo tres de las ocho demandas que habían sido presentadas contra la ley de cadena perpetua para violadores de menores de edad.

Una de esas demandas admitidas la interpuso un grupo de estudiantes de la facultad de derecho de la Universidad Javeriana, en representación del semillero en derecho penitenciario.

El documento plantea que la cadena perpetua no es una solución de fondo al problema y tampoco protege a los menores del abuso. “Se limita a construir una cortina de humo sin evidencia empírica, que adicionalmente instrumentaliza a las personas que resulten vencidas en juicio y las localiza dentro de un ambiente deplorable”, señala parte de la demanda

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Los abogados, Paula Juliana Barragán y Sebastián Sánchez, cuyo texto también fue admitido, afirman que el Congreso de habría extralimitado en sus funciones, al expedir esa norma catalogada como populista “que no soluciona el problema real respecto a la violencia que sufren los menores de edad en Colombia”.

Según la demanda, el Congreso había pasado por alto “el principio democrático, (ii) la dignidad humana, (ii) el principio de supremacía constitucional y (iv) la garantía de prohibición de penas imprescriptibles”.

Por su parte, la demanda de Andrés Mateo Sánchez, que también fue admitida, sostiene que la norma viola los principios de la dignidad humana y el derecho que tienen rodas las personas privadas a la libertad a la resocialización.

“Es claro que a quien delinquió le deben ser suspendidos y limitados determinados derechos, con miras a ejercer sobre él, el castigo correspondiente por el crimen cometido; sin embargo, la dignidad humana ha sido reconocida ampliamente por la Jurisprudencia Constitucional como un derecho que debe permanecer incólume, como un derecho que bajo ninguna circunstancia debe ser afectado, ya que hace parte de aquellos catalogados como intocables o intangibles”, se indica.

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La Corte estudia un recurso que interpuso la Comisión Colombiana de Juristas con el que se pide que se acepte su demanda.

Fuente:
Sistema Integrado de Información