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Corte Constitucional abre la puerta a eutanasia para menores de edad

El alto tribunal revisó un fallo de tutela abriendo la posibilidad para que niños, niñas y adolescentes tengan derecho a morir dignamente si sufren de alguna enfermedad terminal.

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Actualizado:
Martes, Octubre 24, 2017 - 15:32
Niño
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La Corte reiteró al Gobierno y al Congreso la urgencia de legislar el tema y ordenó que en la próxima legislatura se presente un proyecto de ley que regule la eutanasia, incluyendo a niños, niñas y adolescentes.

La orden se tomó al revisar una tutela de una familia que pedía el derecho a morir dignamente de su hijo menor de edad, el cual estaba siendo negado por su EPS.

La situación anterior llevó a la Corte a ordenar al Ministerio de Salud, que en el término de 4 meses las EPS del país cuenten con comités interdisciplinarios para asistir este tipo de casos.

Asimismo, la Sala resaltó que “el Congreso de la República ha omitido la regulación del asunto por más de 20 años, motivo por el que consideró necesario reiterar el exhorto dirigido a que emita la regulación correspondiente”.

Dentro de la sentencia, la Corte ordena remitir copia del expediente del caso a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en al ámbito de sus competencias, valore la procedencia de iniciar una investigación y, si es del caso, sancionar a la EPS si se llegaran a encontrar alguna irregularidades.

Dentro de las fallas a investigar estaría la prestación de los servicios de salud, incluida la entrega de insumos y medicamentos; la petición elevada por los accionantes y, en general, con las actuaciones de la entidad dirigidas a la recepción y radicación de escritos presentados en ejercicio del derecho de petición y  la fijación de obstáculos para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, particularmente frente a las actuaciones de los jueces en el marco de acciones de tutela.

La Superintendencia Nacional de Salud determinará las conductas irregulares en las que la entidad promotora de salud incurriera en relación con la situación del menor, que comprende la prestación de los servicios requeridos y la respuesta emitida frente a la petición sobre el derecho a la muerte digna.

La corte señala que es importante insistir en que la valoración de los hechos debe considerar que se trataba de un sujeto de especial protección constitucional por dos vías: por ser un menor de edad y por estar en situación de discapacidad.