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Coronel (r) Plazas Vega, absuelto por desapariciones del Palacio de Justicia

A través de un recurso de casación instaurado hace cuatro años se buscaba tumbar la condena del exoficial del Ejército Nacional.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Diciembre 16, 2015 - 22:03

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió al coronel (r) Alfonso Plazas Vega, quien había sido condenado a 30 años de prisión por la desaparición de dos personas que salieron con vida en la toma y retoma del Palacio de Justicia. Se trata de la guerrillera Irma Franco y el administrador de la cafetería  Carlos Rodríguez, quien el 6 de noviembre de 1985, fecha en que ocurrieron los hechos, fueron llevados a la Casa del Florero, donde operaba la base de inteligencia del Ejército Nacional


 


Los argumentos de la Corte se basaron en que Plazas Vega no cumplió acciones de inteligencia en la Casa del Florero y que los testimonios no concordaron con lo que se había dicho para inculparlo. La Corte tomó esta decisión más por dudas probatorias que por certeza definitiva en este proceso.


 


Otra de las razones es que la CIDH en su fallo de 2014 condenó a la Nación por los hechos que rodearon la desaparición de 11 personas, más no asumió responsabilidades individuales por estos hechos.


 


El magistrado José Luis Barceló, presidente de la sala penal, pidió que se investiguen de manera general las irregularidades de lo que sucedió en el Palacio.


 


La votación fue mayoritaria. Los tres magistrados que salvaron voto fueron José Leonidas Bustos, Eyder Patiño y Patricia Salazar; los restantes cinco estuvieron de acuerdo con la sentencia absolutoria.


 


Cabe recordar que en el 2010 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a 30 años de prisión a Plazas Vega.


  


Por su parte el procurador general, Alejandro Ordóñez,  también había emprendido una batalla ante la Corte Suprema de Justicia para que se le otorgara la libertad al coronel retirado, argumentando que no habían pruebas contundentes para condenarlo.


 


Dos de los aspectos que tuvo en cuenta la Corte Suprema para esta decisión fueron las pruebas desestimadas por el Alto Tribunal, las cuales no fueron contundentes para comprobar que el coronel (r) Plazas Vega fue el artífice directo de las desapariciones de Irma Franco y Carlos Rodríguez.


 


La segunda, aunque la Corte tuvo en cuenta en segunda instancia el testimonio del cabo Edgar Villamizar, quien en su  momento afirmó haber escuchado que al administrador de la cafetería lo desaparecieron en la Escuela de Caballerìa, en esta última decisión esa declaración se rechazó dentro del proceso, por considerarlo falto de pruebas.


 


Antecedentes


 


El caso llegó a estudio de la Corte Suprema en agosto de 2012, luego de que la defensa del coronel Plazas Vega presentara un recurso extraordinario de casación para buscar la revocatoria de la sentencia emitida contra el oficial.


 


El uniformado fue condenado en primera instancia por un juez especializado de Bogotá y confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de la ciudad por la desaparición de la guerrillera del M-19 Irma Franco y el administrador de la cafetería del Palacio de Justicia, Carlos Augusto Rodríguez Vera.


 


Este es el comunicado del particular:


 



"Bogotá, D.C., 16 de diciembre de 2015. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informa a la opinión pública que en sentencia de la fecha:


 


1. Casó el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través del cual condenó al coronel Luis Alfonso Plazas Vega a la pena de treinta (30) años de prisión por el delito de  desaparición forzada en Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda, y en su lugar lo absolvió de tal conducta en las personas mencionadas.


 


2. El presente asunto y por ende la decisión adoptada, se contrajo exclusivamente a la desaparición de los aludidos en precedencia, no a la acción militar llevada a cabo para la recuperación del Palacio de Justicia, con ocasión de la incursión ejecutada los días 6 y 7 de noviembre de 1985 por un comando del grupo subversivo M.19., por cuanto eso no fue materia de investigación y juzgamiento y por ende escapaba de su competencia emitir algún tipo de pronunciamiento sobre el particular.


 


3. A la decisión  adoptada en el proceso adelantado al coronel (r) ALFONSO PLAZAS VEGA, se llegó después de prolongados debates en los cuales se examinó y analizó detenidamente la prueba legal, regular y oportunamente allegada a la actuación, concluyendo la mayoría de los miembros de la Sala que ella no ofrece el grado de certeza suficiente sobre la responsabilidad penal del acusado que permita mantener la condena impuesta.


 


En particular las declaraciones de Édgar Villamizar Espinel, César Sánchez Cuesta,  Tirso Sáenz Acero y Yolanda Santodomingo, consideradas por el Tribunal para proferir la condena, no brindan credibilidad para fundar en ellas una decisión  de tal carácter, dadas las inconsistencias de su testimonio.


 


Especialmente en el caso de Edgar Villamizar Espinel, además de la fragilidad de sus asertos, el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos (6 y 7 de noviembre de 1985) al momento de la declaración (1 de agosto de 2007) esto es, 21 años, 8 meses y 25 días después, suscitó gran inquietud, en cuanto ninguna explicación atendible surge para que hubiese permanecido en silencio por espacio de tan prolongado lapso, y luego concurra a rendir un testimonio plagado de inexactitudes.


 


4. Plazas Vega no cumplió labores de inteligencia en la Casa del Florero, lugar a donde fueron trasladados los liberados del Palacio de Justicia, quienes quedaron a disposición del B2 de la Brigada XIII, de modo que la identificación de las personas, su calificación de especiales (guerrilleros) y la remisión a otras unidades no era labor del procesado.


 


5. Los fallos del Consejo de Estado y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaran el compromiso del Estado en la desaparición de personas sin señalamientos en particular.


 


El organismo internacional acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado colombiano y declara que es responsable por la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda entre otras personas, pero no hace ningún juicio respecto de alguien determinado, puesto que según lo manifestara “la protección internacional de los derechos humanos no debe confundirse con la justicia penal. Los Estados no comparecen ante la Corte como sujetos de acción penal”.


 


6. La sentencia emitida no impide la continuación de los procesos penales seguidos a miembros de las Fuerzas Militares por el mismo hecho, o de aquellos que la Fiscalía haya iniciado o en el futuro inicie por la operación militar de retoma del Palacio de Justicia.


 


7. Como consecuencia de lo anterior, se dispuso la libertad inmediata del coronel Luis Alfonso Plazas Vega."


Fuente:
Sistema Integrado Digital