Consejo de Estado: muerte de Luis Carlos Galán es un delito de lesa humanidad

El alto tribunal confirmó un fallo del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó la solicitud de reparación interpuesta por una persona vinculada al proceso.
Archivo La FM
Crédito: La FM

Dicho actor en el proceso estuvo vinculado durante 14 años al caso penal dentro de las investigaciones por la muerte de Luis Carlos Galán, y posteriormente fue absuelto. El actor estimó que por el lapso que duró la etapa de instrucción hubo un defectuoso funcionamiento del aparato judicial.

Sin embargo, la Sala explicó que aunque el accionante estuvo vinculado a un investigación penal por más de 10 años, por los punibles de homicidio y lesiones personales con fines terroristas y concierto para delinquir por el magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, no existe prueba de que se haya librado medida de aseguramiento, boleta de encarcelación, boleta de libertad o un equivalente que certifique que estuvo privado de la libertad.

Además, por ser delito de lesa humanidad, la autoridad no está obligada a actuar en lo que denominan “plazo razonable”, sino en lo que se requiere para adelantar adecuadamente la investigación.

"En la actuación criminal seguida por el homicidio de Galán Sarmiento el haber sido vinculado a un proceso que se prolongó por más de una década no implica, per se, violación a la garantía convencional y constitucional al plazo razonable, subsumido en el marco de las garantías judiciales (artículo 8 CADH) y el debido proceso judicial (artículo 29 Constitución Política) por cuanto las exigencias de la justicia en un acto calificado por la propia autoridad penal como constitutivo de un acto de lesa humanidad implican la prevalencia del deber de investigar y juzgar respecto a la antecitada garantía judicial de ahí que no pueda esta judicatura censurar el actuar de las autoridades penales por el sólo hecho del periodo por el cual, en sede de instrucción, duró vinculado el demandante", señala la decisión.

En el mismo fallo, se niegan las pretensiones del actor de ser indemnizado por la privación de su libertad entre el 9 de diciembre de 1996 y 14 de enero de 1997, debido a que le fue proferida medida de aseguramiento por el delito de uso de documento público falso, luego que se le asociara al atentado contra Luis Carlos Galán en Medellín el 4 de agosto de 1989, donde el político salió ileso.

Se determinó que el demandante salió del país y cuando intentó ingresar usó una identificación falsa, por lo que se le inició un nuevo proceso que concluyó en su captura temporal. El actor no aportó prueba de cómo terminó dicha investigación, razón por la cual la Sala considera que es imposible saber si dicha privación de la libertad fue injusta.

Concluye la sentencia señalando que el deber del Estado de investigación y juzgamiento de graves violaciones de derechos humanos no solo "se posa sobre los cimientos del Estado sino también recae sobre quienes están llamados a soportar la vinculación a una investigación penal de tal índole".


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