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Casos en los que se puede disolver la unión libre

La Ley 54 de 1990 fijó las condiciones relacionadas a la unión libre o sociedad patrimonial de hecho.

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Actualizado:
Jueves, Septiembre 29, 2022 - 17:04
¿Cómo se tramita el divorcio y la repartición de bienes y en unión libre?
¿Cómo se tramita el divorcio y la repartición de bienes y en unión libre?
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Una de las alternativas por las que optan las parejas para convivir juntos es a través de la unión libre, también conocida como unión marital de hecho. Esta fue establecida por medio de la Ley 54 de 1990, la cual reconoce la comunidad de vida que deciden formar un hombre y una mujer sin necesidad de estar casados. 

Uno de los acápites de esta ley es que define la sociedad patrimonial de hecho cuando hay más de dos años de convivencia entre el hombre y la mujer, quienes toman la figura de compañero y compañera permanente

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Más allá de un compromiso sentimental, la ley establece que este también es un vínculo patrimonial, es decir, hay bienes de por medio adquiridos por ambos compañeros permanentes. 

¿Cuándo se puede disolver la unión libre? 

De acuerdo al artículo 5 de la Ley 54 de 1990, la unión libre se disuelve en los siguientes casos:

  • Muerte de alguno de los dos compañeros 
  • Si uno de los dos se casa con otra persona 
  • Mutuo consentimiento de ambos, con escritura pública de por medio 
  • Sentencia judicial 

Si la relación se disuelve antes de cumplir los dos años de convivencia, no es necesario realizar algún trámite para concretar la separación. De lo contrario, sí debe haber un proceso judicial teniendo en cuenta los bienes que están implicados. 

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Si los dos compañeros deciden poner fin a su relación, pueden acudir a una casa de justicia o un juzgado de familia para disolver la relación y que cada quien se quede con los bienes que le corresponda. En cambio, si una de las partes no está de acuerdo, allí el proceso pasa a instancias judiciales con una demanda de por medio ante un juzgado de familia. 

Por último, el artículo 8 de esta Ley fija un plazo de un año para que los compañeros permanentes soliciten la disolución de la sociedad patrimonial cuando hayan decidido “partir cobijas” o también si se presenta el fallecimiento de uno de ellos.

Fuente:
Sistema Integrado Digital