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Caso coronel Dávila: Inducir al suicidio no sería un delito, aseguran las altas cortes

La Fiscalía Coronel Óscar Dávila dio a conocer la necropsia del coronel Óscar Dávila.

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Actualizado:
Miércoles, Junio 21, 2023 - 10:57
Justicia
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Freepik / jcomp

Luego de que la Fiscalía abriera una nueva línea de investigación enfocada en esclarecer si el caso del suicidio del coronel Óscar Dávila se trató de un asunto de inducción al suicidio, vale la pena recordar los pronunciamientos de las altas cortes sobre esta conducta. 

La Corte Constitucional emitió una sentencia sobre este tema en el año 2022, cuando se generó el debate por la eutanasia y el derecho a morir dignamente, pues en mayo del 2022, dijo que "ayudar" en un suicidio no es un delito. 

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En el documento se mencionaron algunas condiciones que se deben cumplir para que esta conducta no sea castigada penalmente, pues esencialmente, el tribunal condicionó la exequibilidad del verbo "ayudar".

"Bajo el entendido de que no se incurre en el delito de ayuda al suicidio cuando la conducta: (i) se realice por un médico, (ii) con el consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable", menciona la parte resolutiva del fallo. 

La Corte Suprema de Justicia también tiene un pronunciamiento al respecto del delito de ayuda al suicidio. De hecho, la sentencia fue emitida en enero del 2023, en el caso de un habitante de calle que fue condenado por homicidio, al haber ayudado a una joven a quitarse la vida en 2017. 

En esa ocasión, un juez de primera instancia emitió la condena, pero la Sala de Casación Penal del alto tribunal analizó el proceso y el dictamen forense de la víctima. 

Según indica el documento, todo sucedió en Manizales, cuando una joven habría pagado a un habitante de calle para que la ayudara a quitarse la vida, durante el juicio, los testigos y pruebas dieron cuenta de que la víctima habría buscado en internet maneras para quitarse la vida. 

El examen forense dio cuenta de que no se debía dictar condena por homicidio, pues las heridas evidenciaron duda en el momento de cometer la acción, es decir, el condenado actuó dudoso de lo que estaba haciendo. 

"Existe la probabilidad de que la lesión que afectó la vena yugular interna izquierda haya sido ocasionada, no por la propia mujer vacilante, sino por el acusado”, se indica en el documento. 

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En esta ocasión, la sentencia fue modificada y reducida, por lo que el señalado salió en libertad pero aún con una condena pendiente, pues en este caso, la ayuda al suicidio no fue cometida por un experto en la salud, ni bajo los presupuestos que fueron establecidos casi un año antes en la Corte Constitucional. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información