Ayuda de abuelos no exime de responsabilidad a padres de menor: Corte

El fallo representa nuevos avances en responsabilidad en cuota alimentaria de los hijos, al margen de la comida que brinda los abuelitos.
Anciano / Abuelo
Anciano / Abuelo Crédito: Foto Flirck

Los alimentos, vestuario y ayuda económica que los abuelos le den a sus nietos, no exime, ni exonera a los padres de sus responsabilidades con sus hijos, más aún cuando se trata de cumplir con una cuota alimentaria establecida por la justicia.

Así lo estableció la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que dejó en firme la condena de tres años de prisión a un comisario de familia, por incumplir la cuota alimentaria para su hijo.

El comisario se escudaba en el apoyo que recibió de sus padres, quienes le entregaban mensualmente al menor alimentos, vestuario y una pequeña ayuda económica.

Sobre ese caso, la Corte comprobó que durante el primer año de vida del niño, el comisario solamente le llevó pañales durante tres veces, lo que llevó a la madre del menor a demandarlo.

En ese proceso, se estableció una cuota alimentaria para el menor de 250.000 pesos mensuales, que el hombre no cumplió llevando a que la Fiscalía le imputara cargos por el delito de inasistencia alimentaria.

Para intentar salvarse, el abogado afirmó que había acordado con la madre del menor entregarle en especie los alimentos y el vestuario a través de sus padres, pero esa situación no se pudo comprobar.

La Corte Suprema sí comprobó que los abuelos maternos y paternos del niño acordaron ayudar al menor, una vez el padre incumplió el pago de la cuota ordenada por la justicia.

“No cabe duda de que los compromisos que él había asumido ante el juzgado eran los de consignar casa mes 250.000 pesos, así como pagar los costos de salud, educación y vestuario, los cuales nunca cumplió a pesar de tener capacidad económica para hacerlo”, señalo la Corte.

La Corte señaló: “los alimentos, e vestuario y la ayuda económica que los abuelos le dieron al menor, aunque contribuyeron a aminorar el impacto negativo en su desarrollo, no eximen al padre ni lo exoneran de responsabilidad”.


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