Justicia venezolana ordenó enjuiciar a cuatro diputados opositores

Hasta el momento, han sido imputados 14 legisladores que están en contra del gobierno de Nicolás Maduro.
Apenas la oposición asumió su control en enero de 2016, la Asamblea Nacional de Venezuela fue declarada en desacato y sus decisiones nulas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Apenas la oposición asumió su control en enero de 2016, la Asamblea Nacional de Venezuela fue declarada en desacato y sus decisiones nulas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Crédito: AFP

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) imputó a cuatro diputados opositores más por un fallido alzamiento militar contra el presidente Nicolás Maduro, con lo que suman 14 los legisladores vinculados al caso, anunció la corte.

La Sala Plena del TSJ determinó que los hechos investigados "comprometen la responsabilidad" de los parlamentarios Carlos Paparoni, Miguel Pizarro, Franco Casella y Winston Flores, señaló el ente, de línea oficialista, en un comunicado.

En respuesta a una solicitud del fiscal general, Tarek Saab, el TSJ dictó que los diputados tienen responsabilidad "en la comisión flagrante de los delitos de traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada".

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"Por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes (...) no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal", señalan en el comunicado.

Con todo, la Justicia ordenó remitir copia de esta decisión a la Asamblea Nacional para que este órgano, no reconocido por numerosos países e integrado solo por defensores del chavismo, "determine lo conducente según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución".

Ese apartado establece que los diputados "gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo".

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Asimismo, la Constitución señala que de los presuntos delitos que cometan los legisladores "conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional (Parlamento), su detención y continuar su enjuiciamiento".


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