Así se salvan los conductores de ser multados por llevar más de cuatro pasajeros

Si un agente de tránsito lo sorprende con más de cuatro personas, el conductor deberá pagar una multa de más de $500.000.
Precio de multas de tránsito en 2023 aumentó
Recientemente, el Concejo de Bogotá aprobó un acuerdo que ofrece un descuento de hasta el 80% a los conductores multados. Crédito: Colprensa

Las multas de tránsito, por más mínima que sean, siempre serán un verdadero dolor de cabeza para los infractores, que, sin pensar, suelen cometerlas sin imaginar que a estas también les pueden hacer la inmovilización del vehículo.

Es muy importante que los conductores tengan en cuenta muchos factores de tránsito para evitar violar las normas. Hay unas normas de tránsito que muchos desconocen, pero que suele sacar demasiadas infracciones y se trata de cuando un conductor sobre pasa el número de pasajeros al interior de un vehículo.

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Lo que muchos desconocen, es que, si un agente de tránsito lo sorprende con más de cuatro personas, fuera del conductor, al interior de un carro, tendrá que pagar una multa que vale más de $500.000, recordando que el número de pasajeros depende del vehículo en el cual se desplazan y la licencia que tiene el chofer.

Según destaca el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la capacidad de pasajeros que deben ir en un vehículo hace referencia a las personas que están autorizadas para movilizarse al interior de este.

E el caso de los carros particulares, como se mencionó anteriormente, la capacidad máxima es de cuatro pasajeros, que será: Una persona adelante (copiloto) y tres personas en la parte de atrás.

Sin embargo, existe una excepción en la cual los agentes de tránsito no lo pueden multar en dado caso que dentro del carro haya más ocupantes, y es que según lo destaca el Código Nacional de Tránsito Terrestre, esto no se puede hacer cuando uno de los ocupantes, lleve un bebé en sus brazos.

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Inclusive, en uno de sus párrafos destaca que “ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros que sea superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, exceptuando a que lleve un bebé en brazos”.


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