Tumban impuesto del 2 % sobre el consumo de bienes e inmuebles

La Corte Constitucional tumbó la norma de la Reforma Tributaria que estipulaba el pago de ese impuesto.
Pagando impuestos. Imagen de referencia.
Crédito: Ingimage

La Corte Constitucional dio otro golpe a la Reforma Tributaria y tumbó el artículo que obligaba a los colombianos a pagar el 2% del impuesto nacional al consumo de bienes e inmuebles, de esta manera ya no se cobrará ese monto de dinero adicional por la venta y compra de bienes inmuebles.

Ese tribunal encontró una serie de vicios en la ley que llevaban a un desequilibrio, desproporción y trato desigual e inequitativo entre compradores y vendedores, que se encuentran en las mismas condiciones por el número de ventas o cambio de propiedad.

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De acuerdo con la Sala Plena de la Corte, la norma es confusa pues no aclara qué tipo de bienes inmuebles cobija y tampoco el tipo de cesiones.

Ese tribunal consideró que la propuesta generaba un trato desigual, porque el aumento del valor del predio dependía de las veces que fuera vendido o traspasado de dueño, así fuera una herencia o regalo y que se debía pagar para todo predio que costara más de 918 millones de pesos, a menos de que el bien fuera de uso rural o agrario.

Uno de los apartes de la norma dice textualmente que “el impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800 UVT incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa”.

El artículo también señala que “el responsable del impuesto es el vendedor de los bienes inmuebles sujetos al impuesto nacional al consumo. El impuesto será recaudado en su totalidad mediante el mecanismo de retención de fuente”.

Cabe mencionar que la norma advierte que la retención deberá cancelarse previamente a la enajenación o venta del bien “y presentar comprobante de pago ante el notario o administrador de la fiducia, fondo de capital privado o fondo de inversión. La tarifa aplicable será del 2% sobre la totalidad del precio de venta”.

La Corte Constitucional advirtió que de encontrarse el mismo artículo en la nueva ley de financiamiento que se está tramitando en el Congreso, éste se caería por defecto y no podría entrar a regir por norma ya juzgada.


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