SuperIndustria castigó a más de 6 mil morosos con embargo de activos

Según la entidad estas personas adeudaban más de 390 mil millones de pesos.
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Crédito: LA FM

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) embargó los activos de 6.625 morosos que le adeudaban al Estado más de 390 mil millones de pesos.

En ese sentido, la SuperIndustria activó un vínculo de consulta en su página en internet: www.sic.gov.co, para que las personas jurídicas y naturales puedan consultar si tienen obligaciones en mora por concepto de sanciones que les haya impuesto la entidad, y que ya se encuentran en etapa de cobro coactivo.

El Superintendente, Andrés Barreto explicó que, “las multas que impone la Superintendencia son un mecanismo valioso para su labor de vigilancia y control, porque con ellas se logra castigar a quienes han infringido las normas, así como disuadir a las empresas o personas que piensan actuar de forma ilegal en contra de los consumidores.

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Es por esto que el cobro coactivo es tan importante, porque con él evitamos que los deudores le hagan el quite a estas sanciones”.

De acuerdo con información de la SuperIndustria, quienes tengan o crean tener deudas por multas de la entidad, deben ingresar al módulo de consulta de cobro coactivo, digitar su número de cédula o NIT y, tras la respectiva validación de un código, ver cuál es el monto total de su deuda y la resolución de la sanción a la cual corresponde.

Con esta información la persona, luego de identificar que ha sido sancionada y que en su contra ya opera un cobro coactivo, debe acercarse la SIC y preguntar por las alternativas de pago para poder acordar el levantamiento del embargo de sus bienes. El vínculo para que las personas consulten si tienen obligaciones pendientes con la SICes: https://sicmultaext.sic.gov.co.

Sobre los procesos que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio, cabe aclarar que todos corresponden a sanciones que han llegado a última instancia, es decir, que contra ellas no procede ningún recurso.

¿Qué es el cobro coactivo?

Es un procedimiento especial contemplado en el Estatuto Tributario, que le permite a algunas entidades del Estado hacer efectivos directamente los créditos a su favor, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria.

Su objeto es obtener el pago forzado de las obligaciones a su favor, inclusive mediante la venta en pública subasta de los bienes del deudor, cuando este ha sido renuente al pago voluntario de sus obligaciones.


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