Gobierno revivió impuestos por decreto: nuevos cobros a apuestas por internet, patrimonio y activos en el exterior

Gobierno emite decreto de emergencia para financiar gastos por calamidad climática: nuevos impuestos temporales y alivios para recaudo y normalización tributaria en 2026.
Billetes colombianos.
Billetes colombianos. Crédito: Colprensa

El Gobierno nacional expidió el Decreto 0240 de 2026, con el fin de obtener recursos adicionales para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación derivados de la emergencia económica, social y ecológica declarada tras los eventos climáticos que afectaron varias regiones del país.

Según el decreto, el presupuesto vigente resulta insuficiente para cubrir la atención de la calamidad pública, por lo que se revivieron algunos tributos impulsados semanas atrás por parte del gobierno, ajustes a impuestos existentes y mecanismos extraordinarios de recaudo.

La norma se divide en varios títulos que crean impuestos específicos y establecen alivios tributarios.

Impuesto del 16% a los juegos de suerte y azar por internet

El decreto crea un impuesto nacional al consumo para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, durante este 2026.

El hecho generador será el depósito de dinero que haga el usuario para apostar en plataformas digitales y la tarifa será del 16%, calculada sobre el ingreso bruto del juego, es decir, el total apostado menos los premios pagados.

Serán responsables del impuesto los operadores autorizados y la medida aplicará para apuestas deportivas online, casinos virtuales, juegos de azar en plataformas extranjeras autorizadas y depósitos hechos desde Colombia o desde el exterior para participar en apuestas.

El decreto también establece que bancos, plataformas tecnológicas y proveedores de servicios, no podrán prestar servicios a operadores que no cuenten con autorización para funcionar en el país.

Ajustes al impuesto al patrimonio desde 200.000 UVT

El decreto también modifica el impuesto al patrimonio creado durante la emergencia y amplía los contribuyentes obligados a pagarlo.

Deberán declarar este impuesto las personas jurídicas, sociedades, sucursales de empresas extranjeras y establecimientos permanentes en Colombia, cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a 200.000 UVT, lo que equivale a más de $9.000 millones aproximadamente, dependiendo del valor de la UVT vigente.

En el caso de sucursales extranjeras, el impuesto se calculará sobre el patrimonio atribuible en Colombia y se causará el 31 de marzo de 2026, con pago en dos cuotas, una en abril y otra en junio.

El decreto señala que la medida busca evitar que empresas del exterior queden sin tributar frente a las compañías nacionales que operan en el país.

Entre los casos que pueden quedar obligados están multinacionales con sucursal en Colombia, bancos extranjeros con operación local o empresas internacionales de energía, telecomunicaciones o servicios.

Reducción de sanciones e intereses para deudas con la Dian

El decreto crea un mecanismo temporal para que contribuyentes en mora puedan ponerse al día con reducción de sanciones, e intereses. La medida aplica para obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025 y exige el pago del 100% del impuesto, pero permite liquidar los intereses con una tasa del 4,5% y pagar únicamente el 15% de la sanción.

También se permite corregir declaraciones con sanción reducida al 15%, subsanar obligaciones formales, conciliar procesos judiciales con la Dian y reducir intereses y sanciones en litigios en curso.

En los casos en que la obligación sea inferior a 100 UVT, no habrá denuncia penal si el contribuyente realiza el pago correspondiente.

Como ejemplo, si una empresa debía 50 millones de pesos y tenía una sanción de 10 millones, con este mecanismo solo pagará 1,5 millones por concepto de sanción, además del impuesto.

Impuesto de normalización tributaria del 19%

El decreto crea un impuesto temporal de normalización tributaria con tarifa del 19% para quienes tengan activos omitidos, o pasivos inexistentes.

La medida aplicará a bienes en Colombia o en el exterior que no hayan sido declarados ante la Dian, incluyendo cuentas bancarias, propiedades, sociedades, fondos, seguros con componente de ahorro, trusts o fundaciones en el extranjero.

El impuesto se causará sobre los activos omitidos que existan al primero de abril de 2026 y la base gravable será el valor fiscal o comercial del bien.

La norma también incluye los casos en los que se hayan declarado pasivos inexistentes para reducir la carga tributaria.

Entre los ejemplos están cuentas en el exterior no reportadas, propiedades no declaradas, sociedades creadas para ocultar patrimonio o deudas ficticias utilizadas para disminuir impuestos.

Medidas adicionales para aumentar el recaudo

El decreto también establece mecanismos adicionales para aumentar el recaudo, entre ellos la conciliación de procesos tributarios en curso, el pago reducido de sanciones, la subsanación de obligaciones formales y otros procedimientos que permitan recuperar cartera de impuestos.

El Gobierno sostiene que las medidas son temporales y que se adoptan para financiar la atención de la crisis climática y los gastos derivados de la emergencia, ante la falta de recursos suficientes en el presupuesto aprobado.

Contexto: emergencia y falta de recursos en el presupuesto

El decreto se expide en el marco del estado de emergencia declarado en febrero de 2026 por los efectos de fenómenos climáticos que afectaron departamentos como Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

Según el Gobierno, el presupuesto vigente no alcanza para atender la situación y la falta de una ley de financiamiento obligó a adoptar estas medidas tributarias extraordinarias para cubrir los gastos del Estado mientras se supera la emergencia.


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