Se cae decreto que permitía terminación unilateral de contratos de arrendamientos de locales

La Corte Constitucional determinó que el decreto vulneraba la libertad contractual.
Corte Constitucional
Crédito: Colprensa

Con una votación 5 a 4 la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó todo el decreto 797 de 2020 que adoptó medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco de la pandemia por el coronavirus (COVID-19).

La norma creada por el presidente Iván Duque permitía la terminación unilateral y anticipada de los contratos de arriendo de locales comerciales hasta el 31 de agosto.

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La Corte determinó que ese decreto era ilegal, porque vulneraba la autonomía de voluntad y libertad contractual.

La norma se aplicaba a todos los establecimientos de comercio que no podían entrar a funcionar en medio de la pandemia.

En el grupo de esos establecimientos entraban los bares, las discotecas, los billares, los casinos, los gimnasios, las piscinas, los spas, los sauna, los turco, los balnearios, las canchas deportivas, los parques de atracciones mecánicas, los cines y teatros, entre otros.

Desde la Corte explicaron que no hay efectos futuros de la decisión, es decir que los contratos terminados a raíz del decreto, “terminados quedan”.

Aunque el arrendatario podía finalizar el contrato de forma unilateral, el decreto establecía que como consecuencia directa de la terminación del contrato de arrendamiento de local comercial, el arrendatario estaba obligado: "al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato".

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Es decir, debía pagar los denominados canones de arrendamiento, sin que se le cobrara otra penalidad por terminar el contrato de forma anticipada y unilateral.

Además, para que el arrendatario pudiera terminar unilateralmente el contrato, debía estar al día con el pago de otros compromisos como los servicios públicos del local arrendado.


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