Ley de financiamiento permite a JEP y órganos de control ampliar sin límite planta de personal

Así quedó consignado en la ley de financiamiento que entró en vigencia en este 2019. Algunos sectores señalan que es un mico.
Congreso de la República.
El Congreso de la República Crédito: Colprensa

La ley de financiamiento aprobada por el Congreso de la República le dio una gabela a la Fiscalía, a la Procuraduría, a la Contraloría, a la Jurisdicción Especial de Paz, a la Defensoría del Pueblo y a la Auditoria General para poder ampliar autónomamente y sin restricciones su planta de personal.

Así quedó estipulado en el artículo 115 de la norma que establece lo siguiente: “La restricción en el crecimiento de los gastos de personal a que se refiere el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 no les será aplicable a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación, a la Jurisdicción Especial para la Paz, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Auditoría General de la República”.

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Esto quiere decir que a esos organismos no les cobija el límite que tienen el resto de entidades para gastar determinado porcentaje de su presupuesto total en el pago de la planta de personal, lo cual les da carta blanca para ampliar su nómina dependiendo de sus necesidades.

Algunos sectores políticos han interpretado esto como un “mico” que le permite a esos organismos contratar nóminas paralelas, como lo señaló el senador Gustavo Petro en su cuenta de Twitter, diciendo: “las nóminas paralelas aparecieron en la ley de reforma tributaria y fueron aprobadas por las mayorías del Congreso para Contraloría, Defensoría, Procuraduría y otros, allí metieron el mico de la JEP, porque era el pago de Duque a los congresistas por su voto. La megamermelada”.

Esta versión fue negada por el senador Richard Aguilar, ponente de la ley de financiamiento, quien explicó que las nominas paralelas funcionan cuando se le da cabida a megacontrataciones, pero por prestación de servicios.

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“Lo que nosotros estamos previendo acá es que si una entidad necesita funcionamiento, la idea es que se pueda utilizar el presupuesto que se le asigna a la propia JEP o a la propia Fiscalía, Contraloría o Procuraduría, para que se vincule personal y para que no tengan que acudir a las prestaciones de servicios. Las nóminas paralelas se dan cuando no se pueden violar esos topes de la ley 617 porque toca acudir a la prestación de servicios”, manifestó.

El senador Fernando Nicolás Araújo, otro de los ponentes de la ley de financiamiento, indicó que tampoco se trata de una repartición de mermelada. “No vería como esto se pueda interpretar como mermelada, ya que ni siquiera se les permite la ampliación de la nómina en el corto plazo porque tienen la restricción presupuestal, por lo tanto yo no veo la posibilidad de un intercambio de favores, ni de contratos por votos”, manifestó.

Los congresistas explicaron que dicho artículo fue aprobado para permitirle a estas entidades disponer de mayor flexibilidad a la hora de distribuir los recursos de contratación del personal para adelantar las investigaciones y resolver los procesos a su cargo.

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Estos hechos dejan nuevas preguntas relacionadas con la asignación del Presupuesto General de la Nación. ¿Qué motivó a los congresistas y al Gobierno a avalar un artículo que permite ampliar, casi sin límite, la planta personal de entidades como la JEP y demás órganos de control?

¿Por qué dicha propuesta no fue excluida del texto de la iniciativa si varios sectores políticos, incluyendo el Centro Democrático y la propia JEP, así lo solicitaron?

¿Por qué la ley de financiamiento (que incluyó estas nuevas reglas) fue publicada el mismo día en que se expidió el decreto de liquidación presupuestal que originó la polémica por los supuestos recursos que se incluyeron por error para que la Jurisdicción Especial de Paz contratara supernumerarios?


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