Juzgado negó tutela que pretendía nulidad de la enajenación de las acciones de EPM en UNE

Esta no ha sido la única demanda que ha recibido el proceso de enajenación. El Juzgado Quinto Administrativo negó otra demanda en junio.
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El Juzgado 17 Administrativo Oral de Medellín negó las pretensiones de una acción de nulidad contra el Acuerdo por medio del cual, el Concejo de Medellín autorizó la enajenación de las acciones de Empresas Públicas de Medellín (EPM) en la compañía UNE.

El concejal de Medellín Alejandro de Bedout informó recientemente que “el juez concluyó que las pruebas obrantes en el expediente se desprende que el trámite surtido cumplió con los requisitos normativos y procedimentales previstos, razón por la cual el acto administrativo demandado conservará su validez y legalidad”.

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El demandante había solicitado la nulidad del acuerdo 009 de 2024, al considerar que la decisión desconoció normas constitucionales y legales e, incluso, que se adoptó sin las debidas garantías de participación y debate.

Además, que la decisión afectaría tanto el carácter de socio de Millicom Spain Cable S.L. como los derechos laborales de los trabajadores oficiales de UNE.

Según la sentencia, “Las actas, grabaciones y planillas de asistencia dan cuenta de que se otorgó plena garantía al derecho de participación ciudadana, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 136 y en los artículos 151 y 152 el Acuerdo 89 de 2018 Por medio del cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Medellín".

Y continúa señalando que “los cuestionamientos elevados por la parte demandante frente a Acuerdo No. 009 de 2024 carecen de respaldo probatorio, toda vez que no se hallaron elementos que permitan demostrar vulneración alguna”.

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El concejal De Bedout resaltó que como “Concejo tomamos la mejor decisión para proteger a EPM y al patrimonio público”.

Cabe hacer mención que esta no ha sido la única demanda que ha recibido el proceso de enajenación.

En junio pasado, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín, resolvió negar las pretensiones de la demanda, en la que se pretendía ordenar la suspensión y/o abstención absoluta a Empresas Públicas de Medellín de la enajenación de las acciones de une EPM telecomunicaciones (TIGO-UNE).


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