Entidades sin ánimo de lucro, ahora a tributar

El Ministerio de Hacienda adelanta la revisión de un proyecto de decreto que pretende regular, a partir del 2018, a las más de 219.000 organizaciones sin ánimo de lucro que existen en el país.
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Colprensa referencia.

Personas que han perdido el rumbo de sus buenas intenciones iniciales, inescrupulosos oportunistas, y hasta verdaderos grupos criminales tienen en sus manos el manejo de miles de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro (OSAL), que hoy funcionan en el país y que no sólo enlodan la imagen de aquellos colombianos de bien que prestan un servicio desinteresado a la sociedad sino que han hecho de este, un esquema sistemático para evadir impuestos.

Es por eso que desde la promulgación de la ley 1819 del 2016, todas estas organizaciones, llámense fundaciones, corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, estarán sujetas a nuevas normas para ser calificadas en el régimen tributario especial y tendrán que demostrar por qué son dignas de ser consideradas así, viéndose obligadas a aportar toda la información solicitada por la DIAN mediante un aplicativo web que se ha desarrollado con estos fines.

Natasha Alvear, jefe de la Unidad de Derecho Tributario de Legis, aclara: “todas las OSAL que habían sido creadas antes del 31 de diciembre del 2016 y que hacían parte del régimen especial, continúan con ese estatus, pero las que se registraron a partir de este año, y que hasta el momento son más de 6.000, hoy permanecen en el régimen ordinario, a la espera de una nueva reglamentación”.

Ahora, cuando se apruebe y se divulgue esa nueva reglamentación, las organizaciones antiguas con actividades meritorias, no sólo tendrán que demostrar su objeto social y un carácter no lucrativo, sino, además, que sus excedentes no son objeto de distribución indirecta y que cumplen con los límites establecidos en cuanto a retribución para sus administradores o directores.

Luis Adelmo Plaza, funcionario de la dirección de Impuestos y aduanas nacionales DIAN, asegura que “desde su inicio, esta medida no ha tenido un ánimo recaudatorio sino un ánimo de control. Entonces, el propósito final no es el de recoger recursos por medio de impuestos de estas entidades sino lograr un control sobre las actividades que estas realizan. El Gobierno quiere conocer los detalles de su funcionamiento, de sus contabilidades, y que la sociedad civil tenga la posibilidad de comentar si esa entidad, de verdad, ejerce una actividad meritoria, todo para evitar que se abuse de esta figura que antes funcionaba con demasiada libertad”.

Las nuevas reglas consignadas en el proyecto de decreto no dejan de causar polémica pues se alega por parte de muchas de estas instituciones que no sólo perderán libertad sino el derecho de muchos a hacer un trabajo social de manera anónima.

Por ejemplo, la nueva norma, exige que las remuneraciones laborales o pagos a los fundadores, aportantes, administradores, representantes legales, donantes, sus cónyuges o sus familiares, parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o entidades jurídicas donde estas ellos posean más de un 30 % de la entidad en conjunto, u otras entidades donde se tenga control, corresponderá a “precios comerciales promedio”,lo que, para muchos, atenta contra la libertad de profesión y oficio y nos acerca a una impositiva tarifa legal para los pagos por trabajos profesionales.

La nueva norma también establece impositivamente un monto máximo permitido para pagarles a las personas que ejercen cargos directivos cuando estas organizaciones logren ingresos brutos anuales superiores a 3.500 unidades de valor tributario (UVT), limitándolo al 30 % del gasto total anual de la respectiva entidad. Esto, sin justificación adicional a la sospecha de que es una forma de distribución indirecta de excedentes, y estableciendo una diferenciación entre las Esal que obtienen ingresos superiores a 3.500 UVT, y las que no logran esta cifra.

Los detractores, hablan de otro lado acerca de las empresas sin ánimo de lucro que participen en la ejecución de obras públicas o interventoría, como se consigna en la propia ley 1819, a quienes se les gravan los ingresos producto de estos contratos con la tarifa general del impuesto sobre la renta, con lo que se desvirtúa el régimen especial.

Así mismo, esta nueva reglamentación se ha convertido en una situación totalmente incómoda para aquellas personas que siempre han aportado a los más necesitados desde el anonimato pues ahora si quieren que sus organizaciones sean calificadas en el régimen especial, tendrán que publicar toda su información a través del nuevo aplicativo web que es de obligatoria diligenciamiento y que pretende, según la norma, que la sociedad civil tenga una manera de conocer y hacer sus comentarios acerca de las actividades de estas instituciones.

Para establecer límites claros a estas organizaciones sin ánimo de lucro la nueva ley 1819 de 1026 describe así los requisitos que estas deben cumplir:

No deben buscar utilidades para distribuir. No deben perder, sólo servir. Deben tener una finalidad social, altruista, humanitaria o comunitaria, siempre buscando un beneficio para alguien que lo necesita. Ellas deben visualizar como una “extensión del estado”. No pueden pertenecer a una persona en particular, de hecho, si se liquidan, el patrimonio remanente se entregará al Estado o a otra ESAL. Se podrán constituir con aportes directos con donaciones o ambos. Serán receptoras de donaciones.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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