El impuesto que tiene que pagar para salir de Colombia cambia; Gobierno Petro anuncia nuevo ajuste

Gobierno liquida el Ministerio de la Igualdad y Equidad y regula el nuevo impuesto de salida aérea para financiar la lucha contra la explotación sexual de menores.
Impuesto para viajeros aéreos en Colombia
Impuesto para viajeros aéreos en Colombia Crédito: La FM - Camila Díaz / Magnific

El pasado 19 de junio, el Gobierno nacional expidió el Decreto 0626, en el cual ordenó la liquidación del Ministerio de la Igualdad y Equidad. La decisión se adopta tras la pérdida de vigencia de la ley que creó esta cartera y luego de la Sentencia C-161 de 2024 de la Corte Constitucional.

En medio de su salida, este ministerio reglamentó el impuesto de salida del país por vía aérea, tanto para colombianos como para extranjeros que residen o no en el país.

¿De cuánto es el impuesto y a quiénes se les cobra?

La medida quedó consignada en el Decreto 0625 del 19 de junio de 2026, uno antes de su liquidación, que fue firmado por los ministros de Hacienda, Transporte e Igualdad. Este decreto, que reglamenta el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019, destaca que este impuesto aplica para las personas que salgan por vía aérea al exterior.

El cobro de este impuesto se hace al momento de la compra del tiquete y corresponde a 1 dólar estadounidense o a su equivalente en pesos colombianos.

Según establece la norma, la conversión a pesos colombianos se hará con base en la Tasa Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia y vigente el día de la compra del tiquete.

¿A qué estará destinado este impuesto?

Según el decreto, el recaudo de este impuesto estará destinado a financiar planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad.

Por lo tanto, tanto las empresas de transporte aéreo internacional como las agencias de viajes y las plataformas de comercio electrónico deberán establecer, dentro de los cobros del tiquete aéreo, el impuesto de salida por vía aérea y las condiciones aplicables para la compra del tiquete.

Así las cosas, los comercios deberán mostrar el valor del impuesto y realizar su cobro durante la transacción del tiquete aéreo para, posteriormente, declarar y transferir esos recursos de acuerdo con las reglas fijadas en este decreto.

¿Quiénes están exentos de este impuesto?

Están exentos aquellos pasajeros en tránsito hacia otros países, según lo establecido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en la reglamentación aeronáutica.

Así mismo, el personal de servicio de las aerolíneas, mientras se encuentre en el cumplimiento de sus funciones y esté amparado por el impuesto de salida del país por vía aérea.

¿Quiénes son los responsables de recaudar este impuesto?

El decreto establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) será la entidad encargada de recaudar el impuesto de salida del país y administrar el Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual deberán llegar los recursos.

Mientras que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá a cargo la fiscalización, liquidación, discusión, cobro y sanción relacionados con el impuesto de salida del país.

Lea el decreto aquí

Decreto impuesto de salida del país por vía aérea

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Referencia exportaciones.



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