Desde el 9 de mayo corre el tiempo para el pago del impuesto a la riqueza

La entidad recordó que los ciudadanos y empresas deben tener el cuenta el último digito del Número de Identificación Tributaria NIT.
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Ingimage (Referencia).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó que desde la próxima semana y hasta el 22 de mayo hay plazo para declarar y pagar la primera cuota del impuesto a la riqueza.

Según el organismo, "el primer pago de este tributo va del 9 y el 22 de mayo. El segundo pago previsto es entre el 8 y el 21 de septiembre".

La entidad recordó que los ciudadanos y empresas deben tener el cuenta el último digito del Número de Identificación Tributaria NIT.

Según la DIAN, "los responsables de este impuesto, es decir, quienes, al 1 de enero del 2015, tuvieron un nivel de riqueza entendido como patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) igual o superior a $1.000 millones, deberán cumplir con la obligación diligenciando el formulario 440 a través de los servicios en línea, para lo cual es necesario contar con la firma electrónica".

Por su parte, el director de la entidad, Santiago Rojas afirmó que hasta este mes, los colombianos que tengan activos en el exterior los puedan declarar sin tener que pagar millonarias sanciones.

"Sólo tendrán que pagar un restante del 13% del valor no declarado, pero quienes no lo hagan durante el año, tendrán que pagar intereses hasta del 200%", sostuvo Rojas.

"La DIAN cada vez dispone de mayor información para ubicar bienes no declarados o información no incorporada en las declaraciones tributarias. A partir del mes de septiembre, Colombia intercambiará información tributaria con más de 100 países en el marco del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para efectos fiscales, lo que permitirá que la Entidad conozca en el corto plazo, los bienes que poseen los colombianos en el exterior", recordó el directivo.

Proceso

Los ciudadanos que deban declarar y pagar el impuesto a la riqueza pueden hacerlo de la siguiente forma:

1. Ingresar a www.dian.gov.co, a través del botón Usuarios Registrados

2. Dar click en la opción diligenciar y presentar

3. Seleccionar y diligenciar el formulario 440 – año 2017

4. Firmar electrónicamente

5. Presentar

6. Liquidar, si registra valor a pagar

7. Pagar


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