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Conozca quiénes no deben presentar declaración de renta en 2024; hay muchos beneficiados

La Dian optó por fijar las condiciones de esta obligación tributaria para 2024, a través de un proyecto de decreto.

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Actualizado:
Jueves, Diciembre 21, 2023 - 10:35
Declaración de renta
Declaración de renta
Freepik / katemangostar

La reforma tributaria trae consigo varias modificaciones en los impuestos y la declaración de renta en Colombia, por lo que la Dian optó por fijar las condiciones de esta obligación tributaria para 2024, a través de un proyecto de decreto. 

No obstante, la Dian le hizo un llamado a los ciudadanos a que estén muy atentos de los casos en que tienen que declarar renta para evitar costosas multas y hasta penas carcelarias.

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Siendo así, según dicho proyecto, los asalariados "que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria”, no deberán declarar renta en 2024. 

También, están exentas de este impuesto las personas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el país siempre y cuando en relación con el año 2023 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  • Patrimonio bruto en el último día del año gravable a declarar no exceda de 4.500 UVT ($ 211,7 millones)
  • Ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 65.8 millones)
  • Consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 1.400 UVT ($ 65.8 millones)
  • Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan 1.400 UVT ($ 65.8 millones)

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Asimismo, las personas naturales o jurídica que pertenezcan al régimen simple de tributación.

No obstante, la entidad reitera que la declaración voluntaria del impuesto sobre la renta no obligados a declarar, “es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable”.

Fuente:
Sistema Integrado Digital