Colpensiones asumirá parte de las pensiones de privados

La medida aplicará en el que caso de pagos de un salario mínimo.
Ahorro - Costo de Vida
Cuánto me corresponde de liquidación? Crédito: Ingimage (Referencia)

El Gobierno Nacional emitió el decreto 558 que tiene como objeto adoptar medidas en el ámbito del Sistema General de Pensiones “para brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben un salario mínimo legal mensual vigente de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de su pensión”.

Según la medida, se hará el congelamiento de aportes a pensiones de empresas durante dos meses, abril y mayo, para darle liquidez y quitarles la obligación de aportar el 12 % de la cotización al sistema pensional de cada uno de sus trabajadores.

Esta medida se aplicará a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, a los empleadores del sector público y privado, a los trabajadores dependientes e independientes, a los pensionados del Régimen de Ahorro Individual, “en la modalidad de retiro programado, a Colpensiones y a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías”.

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Los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio “pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración”.

Así mismo, “la cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización”.

El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo.

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Según el decreto, “en el evento en que no haya sido posible la contratación de una renta vitalicia en favor aquellos pensionados en la modalidad retiro programado cuyos saldos ya no resultan suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en modalidad, la pensión seguirá pagándose a través de Colpensiones, y tendrá las mismas una renta vitalicia, es decir el pensionado recibirá el pago de su mesada de salario mínimo hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo al que ellos tengan derecho”.

En todo caso, recalca, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y Colpensiones podrán acordar una comisión superior para asumir la defensa de los procesos judiciales en curso. “En este evento, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán trasladar los dineros necesarios para cubrir obligaciones sobrevivientes, diferentes a las contempladas en la pensión originalmente reconocida, si a ello hubiera lugar”.


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