Así se podrá participar en los remates virtuales de la Dian

Los interesados deberán tener el RUT actualizado y contar con la firma electrónica.
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Chat online. Crédito: Ingimage

El Gobierno Nacional emitió el decreto 1012 del 2020 en el que se establecen los lineamientos y requisitos que se deben seguir para llevar a cabo los remates virtuales en el país, a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

En el documento, se establece que la Unidad Administrativa Especial de la Dian, adoptará mediante resolución, la herramienta tecnológica a través de la cual se desarrollarán las audiencias de remate virtual.

“Los remates virtuales tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los remates presenciales y deberán garantizar la seguridad, imparcialidad, transparencia, accesibilidad, autenticación y trazabilidad de la información”, señala el decreto expedido por parte del Gobierno.

La ley señala que los remates son un proceso judicial en el que un juez ordena la venta de un inmueble, ante una demanda en contra de un acreedor que no ha cumplido con sus obligaciones económicas.

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Las personas que estén interesadas en participar en los remates virtuales, deberán contar con la inscripción del Registro Único Tributario (RUT) actualizado, o inscripción en el régimen de tributación simple, además de poseer la firma electrónica que asigna la Dian.

“Cuando el postor sea una persona jurídica, el representante legal debe acreditar que se encuentra facultado para comprometer a la sociedad por el valor de la licitación”, explica otro de los apartes del documento.

La norma también estipula que en las subastas siempre existirá un encargado de verificar la validación de las ofertas, rechazar aquellas que no cumplan las exigencias de la puja y fijar el orden de las intenciones de compra.

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Finalmente, el decreto concluye que cuando se haya adjudicado el bien, “la herramienta tecnológica permitirá que el funcionario competente encargado de realizar la audiencia, ordene la devolución de las sumas depositadas a quienes no fueron favorecidos, e impedirá que las sumas depositadas por el rematante sean objeto de devolución”.


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