Paseo de la muerte: Contraloría y Procuraduría piden penalizar esta práctica

La responsabilidad penal recaería en el vigilante de la entidad de salud, el médico de turno o el director de la unidad prestadora del servicio, que nieguen la prestación del servicio médico.
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Ingimage (Referencia).

El contralor general de la República, Edgardo Maya Villazón, y el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, radicaron un proyecto de ley en el Congreso de la República que penaliza la llamada práctica del "paseo de la muerte" para las entidades prestadoras de salud.

"Nosotros dijimos cuando aprobamos en el Congreso de la República, cuando era Ministro del Interior, que íbamos a terminar con el paseo de la muerte. Pero resulta que no se acabó y este proyecto de ley pretende imponer unas sanciones para cualquier tipo de negación al servicio de prestación de salud en urgencias, los planes obligatorios y en aquellos casos que no esté excluido expresamente la prestación de ese servicio", indicó el procurador Fernando Carrillo.

Los jefes de los entes de control advirtieron que quienes nieguen el servicio de salud tendrán una pena de 48 a 96 meses de cárcel. "Con la tipificación penal de estas conductas, el servidor de salud ya comienza a pensar qué va a hacer, porque va a tener las consecuencias penales que no tenía, también va a tener consecuencias de carácter disciplinario que no tenían y unas consecuencias de carácter fiscal que tampoco tenían", explicó el contralor Maya Villazón.

"Entonces, cuando trasciende la conducta del servidor en sanciones penales, disciplinarias y fiscales, nos encontramos con el poder de la norma que está elevando a conducta criminal la falta de la prestación del servicio de salud", argumentó el Contralor.

El procurador Carrillo indicó que durante el 2017 se radicaron más de 200 mil tutelas por la falta de prestación del servicio de salud y el 80% de estas tienen que ver directamente con la negación del servicio. Por tanto, se busca "elevar a conducta criminal la omisión de la prestación del servicio de salud y creo que esto va a corregir muchas de las irregularidades cometidas".

Al ser aprobado como ley de la República, la responsabilidad penal recaerá en el vigilante de la entidad de salud, el médico de turno o el director de la unidad prestadora del servicio que nieguen la prestación de la urgencia o requerimiento médico.


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