Tenderos están obligados a prestar el baño o pueden ser multados

El Código de Policía en Colombia establece –entre otras– esa obligación para todas las tiendas.

El Código de Policía en Colombia fue actualizado hace un par de año y levantó una dura polémica por algunas de las medidas que se establecieron y que para muchos eran casi que un abuso de autoridad cometido por el Gobierno en el trámite en el Congreso.

Al margen de los defensores y detractores, ese mismo Código de Policía tiene –entre otras– una serie de medidas que regulan el comportamiento ciudadano. Una de esas normas tiene que ver con la operación de las tiendas de barrio.

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El Código de Policía en Colombia establece unas medidas para los tenderos sobre el uso del baño.Crédito: Colprensa

En uno de los artículos del Código de Policía quedó establecido que los tenderos están obligados a prestar sus baños a la comunidad.

De hecho, el tendero que se niegue a facilitar el baño a los ciudadanos que se lo le pidan “prestado”, puede ser objeto de duras multas cuando se trate de niños, mujeres embarazadas y adultos mayores.

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La multa en el Código de Policía al tendero que se niegue a prestar el baño es de $121.000.Crédito: Imagen de Martin Slavoljubovski en Pixabay

Código de Policía en Colombia: tenderos, obligados a prestar el baño

Y es que el Código de Policía es claro sobre la obligación de los locales comerciales a prestar el baño a los ciudadanos, independiente de si se trata de clientes o no del lugar.

Revisado el Código de Policía, el tendero que se niegue a facilitar el baño puede ser multado hasta con $121.000.

En caso de que un ciudadano se vea afectado por la negación de este servicio, puede dirigirse al CAI de la Policía más cercano para presentar la denuncia y que se haga efectiva la sanción en contra del tenedero.

Código de Policía, artículo 88 sobre tiendas y baños

Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una Multa General Tipo 1 o suspensión temporal de actividad.

Será potestad de los establecimientos de comercio en mención el cobro del servicio enunciado el cual deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales.

Tenderos, a prestar el baño

Hace solo unos días, la Secretaría de Gobierno de Gobierno de Bogotá junto a las alcaldías locales de la ciudad pusieron en marcha la campaña “Presta el Baño”.

El objetivo de la campaña es que los comerciantes entiendan la ‘necesidad’ de que presten sus baños a los ciudadanos.

“Estaremos en las localidades haciendo pedagogía frente al tema, para que cada vez sea más fácil el acceso a este servicio en los establecimientos comerciales”, dijo el secretario de Gobierno, Luis Ernesto Gómez.


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