Suspenden porte de armas de fuego en Norte de Santander

La resolución establece que se exceptúan de la norma personal activo de la fuerza pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego.
Porte de armas de fuego
Porte de armas de fuego Crédito: Cortesía

La Brigada treinta del Ejército ha confirmado que se emite la resolución 2023630029641673, que suspende el porte de armas de fuego y armas traumáticas, hasta el martes 9 de enero del presente año 2024.

Según lo establecido en la resolución, desde el 31 de diciembre del 2023 quedó suspendida la vigencia de los permisos de porte o permiso especial, emitidos por el Comando de la Trigésima Brigada, para las armas de fuego y traumáticas expedidos a personas naturales y jurídicas.

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La medida aplica para los municipios de Arboledas, Ábrego, Bochalema, Bucarasica, Cácota, Convención, Cúcuta, Cucutilla, Durania, El Carmen, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Hacarí, Herrán, La Esperanza, La Playa de Belén, Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Ocaña, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar y San Calixto.

También en San Cayetano, Santiago, Sardinata, Teorama, Tibú, Toledo, Villa Caro y Villa del Rosario, de Norte de Santander, asimismo, Rio de Oro y González en Cesar.

Sin embargo, la resolución establece que se exceptúan de la norma personal activo de la fuerza pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal, la reserva activa de la fuerza pública, los congresistas y secretarios generales del senado de la república y la cámara de representantes.

Además de magistrados de las altas cortes, tribunales, jueces, el Fiscal General de la Nación y Fiscales de todo orden, El procurador General de la Nación y los procuradores delegados, el contralor General de la República, los gobernadores y alcaldes municipales.

Sumado a personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país, que tengan permisos de importación y exportación temporal o permisos especiales expedidos con base en el artículo 24 del Decreto 2535 de 1993.

Asimismo, se exceptúan de esta medida; siempre y cuando el permiso para porte se encuentre expedido a nombre de la entidad pública, los siguientes organismos como Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Inteligencia, Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con Funciones de Policía Judicial, empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas trasportadoras de valores que tengan autorizada la modalidad de escolta a los supervisores, todos debidamente acreditados.

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Las autoridades han solicitado a la comunidad cumplir lo establecido en el decreto que regula el permiso para porte de armas, y evitar multas por el incumplimiento de la misma.


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