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¿Se puede registrar un matrimonio extranjero?

Registro civil de matrimonio en Colombia: requisitos y procedimientos para validar uniones nacionales e internacionales.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Abril 23, 2024 - 16:51
Registro civil de matrimonio
Registro civil de matrimonio
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Registrar el matrimonio en el registro civil garantiza su difusión y confirmación, sin importar si se llevó a cabo mediante una ceremonia religiosa o frente a una autoridad civil, como un juez o un notario. 

Los matrimonios entre dos ciudadanos colombianos o entre un colombiano y un extranjero, ya sea por nacimiento o adopción, deben registrarse si se realizan: 

  • Ante la Iglesia Católica. 

  • Ante cualquier confesión religiosa o iglesia reconocida legalmente, inscrita en el registro de entidades religiosas del Ministerio del Interior, o mediante tratados internacionales o convenios de derecho público interno con el Estado colombiano, según lo establecido en el artículo 115 del Código Civil. 

  • Ante notario. 

  • Ante un juez competente. 

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¿Es posible registrar un matrimonio extranjero? 

Según el Ministerio de Justicia, "es posible validar en Colombia un matrimonio realizado en el extranjero entre dos colombianos o un colombiano y su pareja extranjera". 

Si los interesados aún se encuentran en el país donde contrajeron matrimonio, deben proceder a validar su unión en Colombia a través de las oficinas consulares de Colombia en República Dominicana y/o en el país correspondiente. 

Los pasos a seguir son: 

  1. Acudir personalmente al consulado con las cédulas de ciudadanía originales y sus respectivas fotocopias. 

  2. Presentar una copia original del certificado o registro de matrimonio, emitido no más de tres (3) meses atrás, apostillado y, si es necesario, traducido al español por un traductor autorizado. 

  3. Proporcionar una copia original del registro civil de nacimiento de ambos cónyuges, así como una copia del documento de identificación de cada uno: la cédula de ciudadanía para los colombianos y el pasaporte vigente para los extranjeros. 

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Fuente:
Sistema Integrado Digital