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¿Qué debe saber y exigir una persona u organización si va a comprar o construir inmueble?

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Jueves, Julio 27, 2017 - 14:42
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Ante la ola de inversión inmobiliaria que vive el país, la organización CNK Consultores, reconocida compañía colombiana dedicada a la supervisión técnica de proyectos de obras civiles, orienta a la comunidad con información sobre lo que debe saber en el momento de adquirir un bien inmueble en Colombia.

Johanna Leyton, Gerente Jurídica de CNK Consultores responde:

Los interesados en adquirir inmuebles nuevos deben:

-Conocer o investigar el nombre de la constructora que lidera el proyecto.

-Que el tradente del inmueble sea el legítimo titular del derecho de dominio, es decir, que su condición de propietario se encuentre inscrita en el certificado de libertad y tradición del inmueble.

-Que el inmueble se encuentre libre de limitaciones al dominio y/o gravámenes, tales como usufructos, arriendos, falsa tradición, hipotecas, embargos entre otros.

-En caso de ser una vivienda nueva que, en la escritura de transferencia, se encuentre inscrito el acto jurídico de Certificación Técnica de Ocupación, que lo deberá expedir la compañía de supervisión técnica contratada para la obra o proyecto.

-Entre otras cosas, podrá exigir copia de planos, licencias, permiso de ventas, tradición del inmueble (Es decir, escrituras públicas), copia del reglamento de propiedad horizontal si fuere el caso.

Además, toda persona natural o jurídica que pretenda llevar a cabo una construcción de vivienda rural o urbana deberá tener en cuenta:

1. El cumplimiento de la norma urbanística aplicable al lote de terreno, de ahí que se desprenda si requiere Licencia de Urbanismo.

2. Contar con un estudio de suelos.

3. Contar con un estudio de títulos, el cual le permita evidenciar el saneamiento de los títulos del lote.

4. Contar con Licencia de Construcción debidamente otorgada por una Curaduría Urbana, la cual deberá estar vigente durante el desarrollo del proyecto.

5. Contar con un supervisor y/o interventor externo al Constructor, que expida la Certificación Técnica de Ocupación, regulada por la ley de vivienda segura.