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Restaurantes podrán ofrecer sus servicios normalmente: MinComercio

La medida no será aplicable para los servicios de establecimientos hoteleros.

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Jueves, Marzo 19, 2020 - 21:44
Restaurante operado por mujeres víctimas del conflicto
RCN Radio

El Ministerio de Comercio aclaró que tras la entrada en vigencia del decreto que cierra temporalmente establecimientos relacionados con el ocio y diversión; de baile; azar y entretenimiento, en el caso de los restaurantes, estos podrán ofrecer sus servicios como habitualmente.

Al respecto, se aclaró que en el caso de bares, discotecas y casinos la medida, que estará vigente hasta el próximo 15 de abril, obliga a cerrar los establecimientos incluidas sus zonas de restaurantes que podrán sólo operar por domicilio.

Dichos establecimientos, aunque permanecerán cerrados al público, podrán continuar ofreciendo los servicios de venta de comida y bebidas, a través del comercio electrónico, entrega a domicilio y/o recogiendo en puerta para llevar”, señaló el decreto del Ministerio.

Los establecimientos de esparcimiento y diversión, como bares, discotecas y casinos, son espacios donde el contacto entre las personas es mayor y por lo tanto son lugares que favorecen la propagación del virus Covid-19, por eso es necesario clausurarlos temporalmente”, precisó el ministro José Manuel Restrepo.

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Sin embargo, aclaró que estas medidas de control sanitario no serán aplicables a los establecimientos y a los servicios hoteleros. 

Esta medida contempla lo ordenado en el decreto 420 de 2020 en la que se describen las instrucciones para alcaldes y gobernadores para el manejo del orden público en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19. En dicha reglamentación se ordena prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios abiertos y establecimientos de comercio, desde el jueves 19 de marzo de 2020, hasta el sábado 30 de mayo de 2020.