¿Qué se debe hacer si un familiar fallece en casa?

Conozca cuál es la entidad encargada del levantamiento del cuerpo.

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Lunes, Mayo 23, 2022 - 15:31
Muerte en casa
Pixabay / LMoonlight

Cuando una persona fallece en casa es importante saber qué se debe hacer, a dónde se debe llamar y cuáles son los trámites, ya que, por lo general, hay muchos que no tienen el conocimiento del proceso a seguir. 

¿Qué se debe hacer? 

1. Llamar a la EPS y pedir asistencia de un profesional de la salud. 

2. El médico debe verificar la causa del fallecimiento y generar el certificado de defunción.  

3. Según la causa de muerte, la EPS debe alistar el cuerpo, de acuerdo al protocolo de bioseguridad para que el servicio funerario lo recoja. 

4. El servicio funerario debe realizar el trámite de solicitud de la licencia que corresponda ante la Secretaría Distrital de Salud. 

5. La funeraria debe solicitar la expedición de licencia en la ventanilla de la Secretaría de Salud  

6. Con la licencia, la funeraria podrá recoger en el domicilio el cuerpo y llevarlo para alistamiento del rito funerario.  

¿Quién recoge el cuerpo? 

Cuando persona fallece en casa y cuenta con servicio funerario, quien se encarga de recoger el cuerpo en el domicilio es la funeraria.  

Sin embargo, cuando la muerte no es por causa natural, quien recoge el cuerpo es el CTI para que Medicina Legal realice la respectiva autopsia.  

 ¿Cuánto tiempo tiene Medicina Legal para entregar un cuerpo? 

Medicina Legal indica que dependiendo el caso de la muerte, no se tiene un tiempo límite para la entrega del cuerpo.  

Medicina Legal
Colprensa

¿Cuáles son los documentos que se requieren para retirar un cuerpo de Medicina Legal? 

Los documentos que se deben tener para reclamar un cadáver en Medicina Legal son:

- Autorización u "orden de entrega", la cual es expedida por la autoridad (fiscal) de conocimiento. 

- Obtener el informe de identificación (fehaciente o indiciario) expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y presentarlo ante el fiscal de conocimiento del caso. 

- Reclamar ante el fiscal la "orden de entrega" y el "oficio notarial".