Pico y Placa en Bucaramanga: restricción para este jueves 10 de julio de 2025
Nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga desde el 1 de julio según Resolución 790 de 2024.

Desde el 1 de julio entró en vigencia una nueva rotación del Pico y Placa en Bucaramanga, conforme a lo estipulado en la Resolución 790 de 2024, expedida por la Dirección de Tránsito Municipal. La medida tiene como propósito reducir los niveles de congestión vehicular y mejorar la movilidad en la ciudad.
¿Cómo funcionaba anteriormente el Pico y Placa en Bucaramanga?
El sistema restringía la circulación según dos dígitos de placa por día, de lunes a viernes. Los sábados, se aplicaba una rotación basada en la restricción del día anterior. Durante el segundo trimestre de 2025, la asignación fue la siguiente:
- Lunes: placas terminadas en 7 y 8
- Martes: placas terminadas en 9 y 0
- Miércoles: placas terminadas en 1 y 2
- Jueves: placas terminadas en 3 y 4
- Viernes: placas terminadas en 5 y 6
Los horarios de restricción fueron de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. de lunes a viernes para vehículos particulares, y de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. los sábados. Para taxis, la medida aplicó de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.
Este es el Pico y Placa para el tercer trimestre de 2025
Según la Resolución 790 de 2024, se mantienen los horarios y los días de restricción. Para el tercer trimestre de 2025, el cronograma es el siguiente:
- Lunes: placas terminadas en 5 y 6
- Martes: placas terminadas en 7 y 8
- Miércoles: placas terminadas en 9 y 0
- Jueves: placas terminadas en 1 y 2
- Viernes: placas terminadas en 3 y 4
De este modo, el jueves 10 de julio de 2025, la medida aplica para los vehículos cuyas placas terminan en 7 y 8, en el horario habitual de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.
¿Qué vehículos están exentos de la medida?
Algunos vehículos pueden circular sin requerir autorización especial. Están exentos los siguientes:
- Vehículos destinados a servicios funerarios
- Automóviles de miembros del gabinete municipal y departamental
- Vehículos eléctricos debidamente matriculados
- Transporte público de pasajeros
- Vehículos oficiales, de emergencia u operativos, como los de caravanas presidenciales, bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y recolección de residuos
- Automotores de la Fuerza Pública
- Vehículos de empresas de servicios públicos y mantenimiento de redes
- Vehículos utilizados por medios de comunicación
El incumplimiento de esta restricción conlleva una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios, es decir, más de 700.000 pesos, y la inmovilización del vehículo, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.