Pico y Placa en Bucaramanga para este sábado 2 de noviembre: evite multas

El Pico y Placa sufrió una rotación el pasado 1 de noviembre, lo que implica cambios incluso los días sábados.
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para el sábado 2 de noviembre Crédito: Dirección de Tránsito de Bucaramanga

Mediante la Resolución 626 de 2023, se implementó un nuevo esquema de Pico y Placa en Bucaramanga con una rotación que tiene lugar cada tres meses. La más reciente comenzó el pasado 1 de octubre, lo que trajo consigo cambios significativos respecto al esquema anterior.

Según indica la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, esta restricción aplica a todos los vehículos de servicio particular y público (con excepción de los taxis, ya que cuentan un esquema diferente). También incluye a vehículos oficiales, diplomáticos, consulares, de importación temporal y de matrícula extranjera.

A diferencia de otras ciudades de Colombia, la medida se extiende en la capital de Santander los días sábados, con un horario de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., mientras que de lunes a viernes rige desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.

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¿Cómo funcionaba el Pico y Placa en Bucaramanga?


Hasta el 30 de septiembre de 2024, el Pico y Placa en Bucaramanga se organizaba de la siguiente forma:

  • Lunes: placas terminadas en 3 y 4
  • Martes: placas terminadas en 5 y 6
  • Miércoles: placas terminadas en 7 y 8
  • Jueves: placas terminadas en 9 y 0
  • Viernes: placas terminadas en 1 y 2

Los sábados, la rotación inició el 6 de julio con placas terminadas en 1 y 2, y siguió esa secuencia hasta el 28 de septiembre.


¿Cómo funcionará para este sábado 2 de noviembre?

El Pico y Placa en Bucaramanga para este sábado 2 de noviembre aplica para los vehículos con placas terminadas en 5 y 6 en un horario que va desde las 9:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde.

¿Qué vehículos están exentos del Pico y Placa en Bucaramanga?

Las autoridades de tránsito de Bucaramanga también definieron aquellos vehículos que están exentos de la medida; por lo tanto, no necesitan una autorización especial para circular. Estos son:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Vehículos utilizados por miembros del gabinete municipal y del departamento de Santander.
  • Vehículos eléctricos matriculados.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros.
  • Vehículos de caravanas presidenciales, oficiales, de bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, y recolectores de basura, debidamente identificados.
  • Vehículos de las Fuerzas Militares y de Policía.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos y de mantenimiento de redes.
  • Vehículos propiedad de medios de comunicación.

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Cabe señalar que quienes incumplan esta restricción, recibirán una multa de 15 salarios mínimos, lo que equivale a unos 650.000 pesos. Además, el vehículo será inmovilizado, tal como establece el Código Nacional de Tránsito en Colombia.


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