Particulares no podrán prestar servicio de transporte de lujo: MinTransporte

El Gobierno reglamentó la prestación del servicio de lujo en la modalidad del transporte público individual de pasajeros.
Archivo La FM
Crédito: La FM

El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2163 del 27 de mayo del 2016 para establecer los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de las plataformas tecnológicas para atender el servicio público de lujo en Colombia.

El ministro Jorge Eduardo Rojas Giraldo aseguró que, de acuerdo con el artículo 5 de la ley 336 de 1996, los vehículos particulares no podrán prestar, bajo ninguna circunstancia, el servicio de transporte público de pasajeros y pidió a todas las personas que están en la modalidad del servicio especial que se abstengan de prestar el servicio individual con vehículos que no están habilitados para este servicio.

El funcionario afirmó que estas decisiones buscan que prevalezcan criterios como el derecho a la igualdad de los que prestarán el servicio de lujo de transporte individual.

Los vehículos utilizados para la prestación en el nivel de lujo serán de color negro y deberán cumplir las especificaciones y características, plasmadas en el Decreto 2297 de 2015, como la franja a cuadros gris y negro que permitirá identificarlos.

Las plataformas tecnológicas serán el soporte de las empresas de transporte debidamente habilitadas que harán la gestión y atención del servicio. También deberán tener funcionalidades para calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo, garantizar el monitoreo y el control de la tarifa, así como la disponibilidad y el cumplimiento de los servicios requeridos por los usuarios, aseguró MinTransporte.

Las tarifas serán fijadas por la Autoridad Local para así garantizar una adecuada diferenciación tarifaria entre los mercados de los servicios autorizados en los niveles básico y de lujo.

Ayda Lucy Ospina, directora de transporte nacional, habló con LA F.m. al respecto


Con información de Noticias RCN.


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