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Los salvamentos de votos que evidencian las controversias en la Corte sobre la refrendación

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Actualizado:
Martes, Diciembre 13, 2016 - 17:04
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Colprensa

Después de las 5 salas extraordinarias que se tomaron los magistrados de la Corte Constitucional finalmente dieron vía libre al denominado 'fast track' y las facultades especiales del presidente de la república para la implementación de los acuerdos entre el Gobierno y las Farc.

Sin embargo, los debates generaron diferentes conceptos y desacuerdos con el sentir de la mayoría cuando expresaron dentro de la sentencia la postura de la Corte Constitucional relacionada con la refrendación popular, que era el condicionamiento que tenía el articulado del acto legislativo para la paz.

Varios magistrados describieron en sus salvamentos de voto el desacuerdo sobre el pronunciamiento de la Corte Constitucional acerca de la refrendación popular; mientras que otros magistrados más apoyaron el concepto que fue emitido para darle vigencia y parámetros al Congreso para la refrendación.

En este sentido el magistrado Luis Guillermo Guerrero advirtió que las facultades especiales otorgadas al Congreso y al presidente de la República si no están sujetas a una refrendación popular primaria, estaría sustituyendo la Constitución.

Para el Magistrado Guerrero Pérez, "al hacerlo así, la decisión mayoritaria, no solamente desconoce el resultado del plebiscito del 2 de octubre, sino que permite que se acentúen las fracturas sociales que resultan de impulsar el proceso sin haber obtenido en torno al mismo los consensos indispensables, como presupuesto de una paz que verdaderamente sea estable y duradera".

Entre tanto el magistrado Jorge Iván Palacio, a pesar de expresar la necesidad de la implementación de los acuerdos logrados entre el Gobierno y las Farc, advirtió que la Corte Constitucional no debió abordar el tema de la refrendación porque no era la norma demandada en este caso.

"Si bien la Corte buscaba brindar seguridad jurídica al proceso de paz, la posición de la mayoría termina por generar más incertidumbre e inseguridad jurídica, postergando la entrada en vigencia del acto legislativo y, peor aún, creando otros espacios para nuevas demandas de inconstitucionalidad".

La magistrada Gloria Stela Ortiz compartió lo expresado por Palacio asegurando que "los argumentos usados por la mayoría para adelantar el análisis constitucional ahondaron en el establecimiento de la vigencia del Acto Legislativo a través de la figura de la refrendación, aspecto que no deriva de los planteamientos de la demanda y sobre el cual esta Corte no tenía competencia para pronunciarse".

No obstante, los magistrados Alejandro Linares y Luis Ernesto Vargas advirtieron que el sentido de los artículos demandados estaban sujetos a un condicionamiento de refrendación y por lo tanto era necesario conceptuar sobre este aspecto.

Concluyeron, entre varios argumentos "los cuestionamientos planteados por el demandante y respecto de los cuales gravitó el interés de la sociedad colombiana en su conjunto, habida consideración del carácter crucial de esta decisión para el futuro de la implementación del Acuerdo suscrito entre el Gobierno y las Farc, en un escenario de transición que requiere flexibilidad".

El magistrado Alberto Rojas Ríos explicó en su aclaración de voto que la paz es un derecho fundamental y para lograrla deben facilitarse los mecanismos jurídicos necesarios.

"Siendo la paz un derecho fundamental, y por ende, contra-mayoritario, su vigencia no puede estar sometida a la voluntad de la mayoría parlamentaria, ni tampoco a aquella expresada por el pueblo mediante los mecanismos de participación ciudadana", señaló el magistrado Rojas.