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Jurado de votación: la multa que le pondrían por no ir y cómo excusarse

Las elecciones serán el próximo 29 de octubre, donde se elegirán alcaldes, gobernadores y ediles, entre otros.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Octubre 10, 2023 - 14:42
Jurado de votación
Jurado de votación
Colprensa

Colombia se prepara para las elecciones territoriales que se realizarán el próximo 29 de octubre en todo el territorio. Por eso, desde hace algunos días la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que ya se encuentran disponibles los listados de las personas que serán jurados de votación.

Hay que recordar que, de conformidad con la Resolución No. 28229, que establece el calendario electoral, la fecha límite es el día 14 de octubre de 2023, por lo que aun cualquier ciudadano podría ser designado.

Lea además: Revise si es jurado de votación para el 29 de octubre

Multa por no ser jurado de votaciones en las elecciones de 2023

Muchos colombianos ya han recibido el mensaje y en redes sociales los videos sobre como recibieron la noticia se ha vuelto viral, por eso, muchos se preguntan de cuánto es la multa que deben pagar si no asisten a este deber.

Según el artículo 5 de la Ley 163 de 1994, quienes sean designados y no asistan sin justificación a desempeñar las funciones como jurados electorales, podrían incurrir en una sanción económica de hasta 10 salarios mínimos mensuales vigentes, lo que para este año representa más de $11'000.000. 

En el caso de los servidores públicos podrán ser destituidos del cargo.

De interés: Elecciones: ¿Dan refrigerio por ser jurado de votación?

Causales de exoneración para jurados de votación

El artículo 108 del Código Electoral establece las causales por las que un ciudadano puede excusarse para no asistir a la cita.

  • Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo. 
  • Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas. 
  • No ser residente en el lugar donde fue designado para prestar el servicio de jurado de votación. 
  • Ser menor de 18 años. 
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio

Si cumple con alguna de esta condición, tendrá que presentar una solicitud de exoneración en la sede de la registraduría más cercana, adjuntando documentos que acrediten su versión y esperar la respuesta de la entidad.

Fuente:
Sistema Integrado Digital