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FLIP pide a Superindustria tener equidad en caso del periodista Daniel Samper

El periodista fue sancionado por el uso de una imagen donde aparecen los hijos del presidente Iván Duque.   

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Marzo 6, 2020 - 07:05
Daniel Samper, columnista
Daniel Samper, columnista
Foto de Daniel Samper en Facebook

La Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, consideró que el caso de la iniciación de actuación administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio  contra el periodista Daniel Samper, contrasta con la demora de esa entidad en la atención de otros asuntos que comprometen igualmente los derechos de los niños y niñas.  

La Superindustria inició de oficio y en forma expedita una actuación administrativa sancionatoria contra el periodista Samper Ospina por el uso de una imagen donde aparecen los hijos del presidente Iván Duque. 

El caso contra el comunicador se refiere a imágenes de acceso público, en una coyuntura noticiosa que fue objeto de controversia, y se usaron en el marco de un debate de interés general.   

La FLIP recordó que el periodista Samper  advirtió  que podía afectar los derechos de algunos niños y procedió a eliminarlas, reconociendo el riesgo que provocaba su actuación y borró el material, se excusó y se ofreció para hacer pedagogía del problema. 

Para la Fundación para la Libertad de Prensa, preocupa de manera particular que la SIC presuma que cualquier contenido asociable a una persona sea considerado un dato personal sobre el cual pretenda ejercer control y sanción. 

Igualmente señaló que las prioridades de la Superindustria deben ser inequívocas en la búsqueda de esa protección y no pueden estar orientadas por criterios diferentes. 

La FLIP señaló que en una red social la información de los usuarios y sus interacciones se recogen en bases de datos organizadas y los datos son tratados por plataformas como Twitter para temas como publicidad.

 El planteamiento de la SIC en este caso confunde e interpreta de manera deshilvanada y errática el ámbito de protección de estos derechos, así como el margen de competencia de la propia SIC.

Fuente:
Sistema Integrado de Información